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Política

PJ declara nula medida cautelar que bloqueaba investigaciones de la JNJ contra Patricia Benavides

El mecanismo de protección fue solicitado por la titular del Ministerio Público el último 29 de agosto.

larepublica.pe
Patricia Benavides se victimiza por investigaciones a cargo de la JNJ, pero no dice nada de los 19 expedientes en su contra que ya fueron archivados. Foto: difusión

El Poder Judicial declaró nula la medida cautelar otorgada a Patricia Benavides en contra de la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, dispuso, de forma previsional, la "inmediata" suspensión de las investigaciones preliminares seguidas en su actuación como fiscal de la Nación. El mecanismo de protección fue solicitado por la titular del Ministerio Público el último 29 de agosto.

En dicha solicitud Benavides sostuvo que la JNJ vulnera la Constitución Política e invoca la ley 31718, ley aprobada este año por el Congreso que le otorga mayor poder al titular del Ministerio Público. De la misma forma, sustentó que el hecho de que la consejera Inés Tello es madre del viceministro Alberto Ñeco implicaría supuestamente una falta de imparcialidad.

“En mérito a lo expuesto, debe ser concedida la presente medida cautelar, por cuanto de la conducta reiterada de la Junta Nacional de Justicia se advierten indicios suficientes del riesgo que, en la extralimitación de sus atribuciones y el menoscabo de la autonomía del Ministerio Público, puedan hacer un uso arbitrario de la medida de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo de fiscal de la Nación, o peor aún, tomar decisiones que generen una afectación irreparable contra el autogobierno institucional”, fundamentó.

Además, manifestó: “La demanda competencial no ha sido del agrado de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, que en vez de contestar la demanda constitucional ante el TC, se ha dedicado a no solo denostar de quien jefatura legítimamente el Ministerio Público, sino a adelantar opinión, determinando por sí y ante sí la calidad de los fundamentos de nuestra demanda competencial del principal del presente proceso constitucional”.