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Política

Plantean que candidatos al Congreso tengan 2 años de residencia en distrito electoral por el que postulan

Por otro lado, también se ha presentado una iniciativa para dejar de usar el holograma en los procesos electorales.

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El voto de confianza se realiza en el Pleno del Congreso. Foto: Andina

El parlamentario de Perú Libre Víctor Cutipa Ccama presentó un proyecto de ley que plantea establecer el requisito de dos años de residencia en la circunscripción por la cual se postula a quienes sean candidatos al Congreso.

La iniciativa legislativa n.° 1750/2021-CR tiene como finalidad fortalecer la representatividad de las “zonas olvidadas” al contar con congresistas que se sienten más identificados con su zona y que conozcan mejor las necesidades de la población que, con sus votos, los llevó al Palacio Legislativo.

En ese sentido, se plantea la modificación del artículo 90° de la Constitución Política, que se refiere a los requisitos del distrito electoral para los postulantes al Parlamento. Asimismo, se pide incorporar el inciso e) al artículo 112 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En la exposición de motivos se precisa que existen casos de legisladores que han cambiado de circunscripción electoral solo para tentar la reelección. También se sustenta el pedido en la necesidad de tener mejor mecanismos de selección por parte de las agrupaciones políticas, ya que se ha evidenciado cierto grado de improvisación.

“Nuestra legislación exige requisitos flexibles, motivo por el cual se estaría generando la improvisación de los partidos políticos en la selección de sus candidatos y, posteriormente, se estaría reflejando en la poca aceptación de la población”, detalla.

Eliminación del holograma en elecciones

Otro proyecto de ley que se encuentra sobre la mesa es el que propone eliminar el uso del holograma en los procesos electorales. La propuesta fue presentada por la legisladora Karol Paredes (Acción Popular).

La iniciativa legislativa 1760/2021-CR propone modificar el inciso C del artículo 390 de la Ley n.° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) y el artículo 29 de la Ley n.° 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec).

Cabe resaltar que el holograma de votación es la etiqueta autoadhesiva que los miembros de mesa colocan en el DNI como constancia de que el ciudadano ha ejercido su derecho al voto.

Se reduciría el tiempo de instalación y cierre de las mesas de sufragio debido a que los miembros de mesa no tendrían que contar y verificar la cantidad de hologramas que reciben y devuelven al organismo electoral”, plantea.