La propuesta del expresidente Francisco Sagasti de juntar firmas para convocar a nuevas elecciones debe ser tomada con cautela, ya que si bien sería una iniciativa ciudadana para acortar el periodo congresal y presidencial con el objetivo de darle una salida a esta crisis política, no está exenta de la aprobación del Parlamento para que pueda ser un hecho.
“La ciudadanía puede pedir una modificación constitucional para recortar el periodo presidencial y congresal. (Se necesitan) 75.600 firmas. Lo que podemos hacer, en este caso, todos los ciudadanos, es ejercer el derecho que tiene la ciudadanía para plantear modificaciones constitucionales. Para eso hay una ley de participación y control ciudadano”, dijo el expresidente durante una entrevista a “Cuarto Poder”.
Esto podría entenderse como referéndum, es decir, consulta popular para que la gente decida si la gestión del Legislativo y el Ejecutivo tendrá una caducidad antes de lo establecida en la Constitución. Pero, en realidad, la recopilación de firmas del 0,3% de la población solo es el inicio de un proceso más largo.
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En este sentido, el abogado constitucionalista Omar Cairo explicó que esta recolección de firmas sí es factible y está regulada, pero significa que un colectivo o persona natural deberá presentar un proyecto de reforma constitucional, en el que se agregue una disposición transitoria especificando que el periodo presidencial y parlamentario del 2021 ya no termine en el 2026, sino en 2022. A ello se deben suscribir las 75.500 firmas.
“Cuando se presenta la iniciativa ante el Congreso, este tiene dos caminos para aprobarla, si es que la aprueba. Si la Comisión de Constitución la archiva, ahí termina todo, pero si la aprueban, esto pasa al Pleno, y ellos lo tienen que aprobar con 66 votos más un referéndum. La segunda vía es sin referéndum, que se apruebe en dos legislaturas con 87 votos cada una, por lo menos”, declaró a La República.
Recordó que el exmandatario Martín Vizcarra tuvo una iniciativa de ese tipo el 28 de julio del 2019, en donde presentó un adelanto de elecciones, pero la Comisión de Constitución de ese entonces la archivó.
Por su parte, José Tello, constitucionalista especialista en temas electorales, hizo una relevante diferenciación entre las iniciativas legislativas ciudadanas que no son de reforma constitucional y las que sí lo son.
“Las iniciativas legislativas ciudadanas que no son de reforma constitucional entran al Congreso y son cambiadas o rechazadas, dejan expedito el camino al referéndum”, aclaró a este medio. Además, puso como ejemplo la acción de referéndum de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, en el 2006, que luego de conseguir 2,3 millones de firmas para la Ley de devolución de dinero del Fonavi y tras el rechazo del Legislativo de atender su pedido, compraron su kit de referéndum.
Es decir, la población decidió tomar acciones por sus propios medios. En cambio, al ser esta una modificación de la carta magna, la única potestad la posee el Parlamento.
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“En el caso de las reformas constitucionales, hay un vacío legal bien grande, hasta que sale la Ley 31399. Entonces, lo que te está diciendo es que si el Congreso desestima, no pasa nada con la propuesta ciudadana, simplemente queda ahí”, añadió Tello.
De este modo, la propuesta para convocar a nuevas elecciones mediante la obtención de firmas del número de ciudadanos equivalente a 0,3% de la población sí se puede hacer y presentar ante el Congreso, pero si este lo archiva, la población no puede ejercer mayor control político.