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Política

Acusación contra Pedro Castillo por traición a la patria se sustenta en norma derogada

La norma a la que se hace alusión para declarar procedente la denuncia en contra del presidente Pedro Castillo fue derogada en el año 2006.

Pedro Castillo y su conflicto con el Congreso también fue abordado por la experta. Foto composición de Jazmin Ceras / La República
Pedro Castillo y su conflicto con el Congreso también fue abordado por la experta. Foto composición de Jazmin Ceras / La República

El último lunes 28 de febrero, la Subcomisión de acusaciones constitucionales del Congreso declaró procedente la denuncia constitucional en contra del presidente de la República, Pedro Castillo, por infracción de los artículos 32, 54, 110 y 118 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución, y una presunta traición a la patria. No obstante, la acción en contra del mandatario está sustentada en una norma que fue derogada en el año 2006.

Personajes de oposición, entre los que se encuentran Lourdes Flores Nano y Fernán Altuve-Febres, presentaron el pasado 1 de febrero una denuncia en contra del jefe de Estado por señalar en una entrevista que “se le consultará al pueblo” la posibilidad de dar acceso al mar a Bolivia. Posteriormente, los parlamentarios Norma Yarrow, de Avanza País, y José Cueto, de Renovación Popular, hicieron suya la denuncia ante la posibilidad de que esta sea declarada improcedente debido a que los denunciantes no eran personas “directamente agraviadas”.

Al ser aprobada la denuncia, a pesar de que se habían superado los plazos para votar el informe de calificación debido a que la fecha límite era el 25 de febrero, se citó como sustento legal un artículo que pertenece al Decreto Ley 23214, Código de Justicia Militar, promulgado el 24 de julio de 1980.

En el documento presentado por Yarrow y Cueto se hace alusión al artículo 325 del Código Penal y el artículo 78, numeral 27, del Código de Justicia Militar. Sin embargo, el Código de Justicia Militar de 1980 fue derogado por el Código de Justicia Militar promulgado el 10 de Enero del 2006. Además, este último fue también derogado por el Código Penal Militar Policial promulgado el 1 de setiembre del 2010.

Por otro lado, el abogado constitucionalista Omar Cairo explicó a La República que el artículo 325 del Código Penal expresa que se comete el delito de traición a la patria cuando “se practica un acto dirigido de someter a la República en todo o en parte a la dominación extranjera, o hacer independiente una parte de la misma”. Por tanto, considera que las palabras del presidente Castillo no habrían sugerido ello.

“En la declaración que ha dado el presidente de que está de acuerdo con el reclamo boliviano de salida al mar, que este sería por suelo chileno, no hay por ningún lado algún acto dirigido al sometimiento de la República a la dominación extranjera o a hacer una parte de ella independiente”, puntualizó.

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