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Política

Plantean moción en el Congreso para destituir al presidente del JNE

A poco más de dos semanas para la segunda vuelta electoral, 10 congresistas de Acción Popular presentaron una moción para exigir la renuncia del magistrado Jorge Luis Salas Arenas.

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El organismo constitucional autónomo incluyó al López en el último grupo integrado por 6 candidatos. Foto: difusión

Este viernes 21 de mayo fue presentada una Moción de Orden del Día en el Congreso de la República con la finalidad de destituir del cargo al actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas.

Fueron 10 parlamentarios de la bancada de Acción Popular quienes expusieron este recurso al pleno del Congreso para exigir “la renuncia inmediata” del magistrado a solo 16 días de llevarse a cabo los comicios para la segunda vuelta electoral.

Entre los congresistas acciopopulistas firmantes están: Manuel Merino, Otto Guibovich, Ricardo Burga, Anthony Novoa, Rolando Ruíz, Mónica Saavedra, Franco Salinas, Freddy Llaulli, Wilmer Bajonero y Manuel Aguilar.

Este pedido de Acción Popular se sustenta, de acuerdo al documento, en un reportaje emitido el 14 de mayo en Willax, donde se dio a conocer una presunta relación entre Salas Arenas con miembros de Sendero Luminoso desde su época de estudiante de Derecho en la Universidad Católica Santa María en Arequipa.

De acuerdo al informe periodístico, Jorge Salas fue abogado defensor de personas acusadas por terrorismo. También fue contratado por la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), organización vinculada a la Conferencia Episcopal hace 30 años.

Este mismo programa afirmó que el presidente del JNE defendió a Raúl Emilio Campos Miranda, camarada ‘César Chávez’, quien habría pertenecido al mando militar de Sendero Luminoso y quien purgó una condena por tres años.

“En dichos reportajes se corroboraría la vinculación que existía (o existiría) ente el doctor Salas Arenas y la izquierda radical peruana a través de testimonio de estudiantes de su misma generación como exgobernador de Arequipa, Daniel vera Ballón, y el secretario regional del PPC en la región, Fernando Bustamante”, se lee en el documento.

JNE

En la moción también se menciona que el mismo Jorge Salas negó cualquier tipo de vinculación con el terrorismo, ya que aclaró que solo defendió a presuntos imputados hace 30 años y en su vida universitaria hace 40, por lo que, argumentó, denunciar una relación actual resultaría “un acto perverso que rechaza completamente como rechaza el terrorismo”.

De igual manera, la moción sostiene que, a pesar de que el JNE tiene por finalidad asegurar las votaciones “en una expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos”, se han dado a conocer diversas denuncias en contra de la institución y de su presidente debido a la exclusión de determinados partidos políticos, así como la continuación en el proceso de otros candidatos al Congreso.

“Resulta de suma importancia y de necesidad pública que el JNE actúe con total transparencia e imparcialidad, bridando la confianza necesaria a la ciudadanía respecto a los resultados electorales; sin embargo, las denuncias en contra del titular de dicho organismo hacen que se ponga en tela de juicio su idoneidad y calidad moral para seguir ejerciendo la presidencia del mismo, correspondiendo solicitar su inmediata renuncia”, expresa la moción.

Este pedido de AP exhorta, además, al Ministerio Público y al Poder Judicial para que, en el marco de sus competencias o prerrogativas constitucionales, inicien las investigaciones pertinentes respecto a los hechos que han sido materia de denuncia.

Por otro lado, José Luis Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, señaló que esta moción no tendría efecto. Acotó que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica de Elecciones, el cargo de miembro del pleno del JNE “es irrenunciable durante los procesos electorales”.

“Un grupo de congresistas ha presentado un moción de orden del día, exigiendo la renuncia del presidente del JNE. Lo que no saben es que el artículo16 de la Ley 26486 señala que el cargo de miembro del pleno del JNE es irrenunciable durante los procesos electorales”, sostuvo el abogado en su Twitter.

Villalobos

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