Mucho se ha dicho en los últimos días y se continúa aún diciendo sobre el COVID-19 y su capítulo en el Perú, por el que, hasta la fecha, se han reportado ya 71 casos de pacientes infectados y 1751 descartados (cifras actualizadas a las 13:51 de este domingo).
Una de las medidas que no pocos ciudadanos —entre ellos especialistas, políticos y opinólogos— piden al Gobierno, sobre todo en redes sociales como Twitter, es que se declare en el país el estado de emergencia a nivel nacional.
El rigor de la medida, sostienen, se justifica por el impacto de la pandemia mundial en otros países, tanto de Europa —que se ha convertido en el epicentro luego de que China consiguiera recuperarse— como en los países de la región.
El fin, alegan, es fortalecer la prevención ante una situación que, todo parece indicar, se agrava o está en camino de ello, sobre todo tras conocer que desde el sábado 14 de marzo hasta este domingo 15, se incrementó el número de contagiados de 48 a 71.
Por ello, en estas circunstancias, y al percibir que los aislamientos voluntarios no estarían dando los resultados esperados, un escenario de estado de emergencia podría mejorar el modo en que el Estado afronta la pandemia de coronavirus.
El mecanismo, por supuesto, se encuentra reglamentado en la Constitución Política del Perú. Sin embargo, establece una condición particular: la presencia del Congreso o, en su defecto, de la Comisión Permanente.
El artículo 137 de la Constitución señala que el presidente de la República tiene la prerrogativa de decretar el estado de emergencia en el país —en todo el territorio o en parte de él—, por un plazo determinado y “con acuerdo del Consejo de Ministros”.
Sin embargo, también aclara tiene que dar “cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente” de la medida de excepción.
Según el Reglamento del Congreso, la instalación de este poder del Estado está en función de la instalación de la Mesa Directiva. Así lo indicó a La República el constitucionalista Luciano López.
"Solamente cuando la Mesa Directiva asume el cargo y toma posesión, según el Reglamento del Congreso, recién se declara válidamente instalado el Parlamento”, dijo.
Sin embargo, interpretando las normas, el letrado señaló que la situación sui géneresis que atraviesa el país dará espacio, según su parecer, a un entendimiento entre poderes del Estado.
“Yo creo que, en todo caso, lo que correspondería es que el presidente de la República, si va a dictar el estado de emergencia, lo ponga en conocimiento de la comisión que todavía preside el señor Pedro Olaechea, que aunque hemos visto que se han despedido, prácticamente ellos todavía [siguen en función]; o, en todo caso, el presidente de la comisión [Olaechea], tendría todavía que recibir el oficio y mantenerse hasta que se declare válidamente instalado el Congreso”, indicó López.
“Una lectura coherente de lo que dice el artículo 135 de la Constitución con lo que dice el Reglamento, lleva a entender que la Comisión Permanente del Congreso disuelto se mantiene hasta que asuma funciones el nuevo Congreso. Eso sería lo más lógico”, agregó.
De acuerdo a la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso, que preside Mónica Saavedra, el lunes 16 de marzo se procederá, en un acto cerrado al público, con la juramentación de los nuevos congresistas.
Para López, lo adecuado sería que, luego de este acto protocolar, la Junta Preparatoria, "por la situación de emergencia, no difiera el asunto y, más bien, llame a la elección [para la Mesa Directiva] de manera inmediata”.
No obstante la situación extraordinaria que se atraviesa a nivel institucional, y que tensa más por la presión del coronavirus, la salida sería poner aviso a las partes del disuelto y el nuevo Congreso sobre la decisión del Gobierno.
“Lo más conveniente, en todo caso, si yo fuera el presidente, le mandaría al señor Olaechea y a la presidenta de la Junta Preparatoria para que se lo haga llegar a la Comisión Permanente y en el momento en que se instale, salimos del problema”, indica López a este diario.