Por: César Romero
• Los jueces de las Salas Penales de la Corte Suprema establecieron nuevos criterios jurídicos sobre prisión preventiva, vigilancia electrónica, impedimento de salida del país, exención de responsabilidad, absolución, sobreseimiento y reparación civil.
• Además, sobre la prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal y problemas en los delitos de trata de personas y explotación sexual, como parte del XI Pleno Jurisdiccional. Los acuerdos deben ser adoptados por todos los jueces.
• Respecto a la prisión preventiva se insiste en que esta debe ser una medida excepcional, que no debe confundirse con la condena y debe ser la última medida que invoquen los fiscales para asegurar el objetivo de una investigación y para que se cumpla la sanción penal.
• En lugar de sospecha grave y fundada para una prisión preventiva, los jueces supremos hablan de sospecha fuerte, a partir del examen de las fuentes y pruebas de la investigación, que permitan establecer que existe una alta probabilidad de que el imputado va a ser condenado.
• La prisión preventiva solo procede ante un hecho punible, pues se requiere una condena probable. Si no hay delito, causas de exclusión de responsabilidad o hechos que extingan la acción penal, no puede haber restricción de la libertad, porque la probabilidad de condena será cero.
• La declaración del aspirante o colaborador eficaz puede utilizarse para la prisión preventiva, pero con otro medio de prueba que la corrobore.
• La prisión preventiva no tiene como función anticipar la pena, calmar la alarma social o ser instrumento de la investigación fiscal. Su objetivo es facilitar la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho.
• Solo se requiere la existencia de un peligro concreto, ya sea de fuga o procesal, pero también ambos. Una pena superior a cuatro años es un elemento del peligro de fuga, pero no debe ser el único.
• Para establecer el peligro de fuga, el juez deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso particular. Existencia de datos objetivos y sólidos, no meras conjeturas, de tal manera que el solo hecho de viajar al exterior no es suficiente para establecer un peligro de fuga.
• Los requisitos exigidos para la prisión preventiva cuando la investigación recién se inicia no serán los mismos cuando el proceso está avanzado. Al principio, vale invocar la gravedad del delito o la posible pena, para la prolongación o prórroga deben verse las circunstancias del preso preventivo y su comportamiento personal.
• El peligro de obstaculización debe durar el tiempo imprescindible para averiguar la verdad, pues lo que se trata de evitar es que el imputado destruya, modifique, oculte, falsifique o sumprima pruebas, influya sobre inculpados, peritos, testigos o víctimas o induzca a otros a realizar tales comportamientos obstruccionistas. La amenaza debe ser real y no presunta, pues la verdad no se puede obtener a cualquier precio.
• Para fijar el plazo se debe tener en cuenta las diligencias programadas y el fiscal debe realizar las diligencias con celeridad, pues aun dentro del plazo se puede afectar los derechos del imputado. La sobrecarga no debe incidir en el plazo, pero sí el cambio constante de abogados o falta a la verdad por parte del imputado.
• En la audiencia, el juez debe garantizar el debate que incida en lo esencial, sin consentir una exagerada exposición del fiscal ni conceder un tiempo que facilite el intercambio de agravios entre fiscal y abogado.
- La Corte Suprema estableció que la reparación civil en una sentencia firme no caduca, como se habían planteado en muchos de los casos a la red Fujimori-Montesinos. La caducidad solo surtirá efecto cuando la parte agraviada deje de reclamar, mientras se dé el reclamo, el plazo de la prescripción se interrumpe.
- El acto de sobreseimiento de un proceso penal no afecta la reparación civil, pues eso sería dejar desprotegida a la víctima. La víctima debe ser protegida, y en estos casos el juez debe proceder al debate probatorio que permita establecer la reparación civil que corresponda. Si no se constituyó el actor civil, será el fiscal el que defienda su pretensión resarcitoria.
- Democracia. Aunque no lo establecen como una doctrina obligatoria, la Suprema menciona la necesaria celeridad y razonabilidad en el plazo de la investigación a una persona políticamente activa, para no afectar su participación en los asuntos políticos y la salud de la democracia.
Los nuevos criterios deben ser observados y aplicados por todos los jueces a nivel nacional.
Los nuevos criterios deben ser observados y aplicados por todos los jueces a nivel nacional.