
Otra vez un amparo, indispensable para proteger el derecho al sufragio, llega tarde y no logra su objetivo. Esta vez, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada una demanda de amparo presentada por la actual decana del Colegio de Abogados de Lima, Dra. Delia Espinoza, contra el Jurado Nacional de Elecciones. La sentencia anula las resoluciones que la habían excluido del padrón electoral y ordena al JNE garantizar su derecho al sufragio en las elecciones del 4 de octubre. Dispone, además, que no vuelva a extender a ese derecho los efectos de una inhabilitación parlamentaria.
Con el padrón cerrado, lo que ordena la sentencia no podrá ejecutarse y la Dra. Espinoza, una vez más, como en las elecciones generales, no pudo ejercer su derecho al voto. Es una violación consumada, con responsables plenamente identificados, a quienes tendrían que llegar las consecuencias que la ley prevé frente a estas graves violaciones.
Como se recuerda, en diciembre de 2025 el Congreso inhabilitó a la exfiscal de la Nación por diez años para ejercer la función pública. Posteriormente, el JNE la excluyó del padrón junto con otros siete inhabilitados. Para fundamentar su decisión, el JNE se apoyó en un pasaje de una sentencia del Tribunal Constitucional de 2005, en la que el TC convalidó la inhabilitación por diez años del expresidente Fujimori, tras su renuncia enviada desde Japón (Exp. N.° 3760-2004-AA/TC).
La jueza del amparo pone en evidencia que tal antecedente no solo resulta impertinente, sino que lo que el TC declaró vinculante en aquella ocasión fue la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, y no para el ejercicio del derecho al sufragio.
El JNE no es una oficina más de la administración electoral. La Constitución le encomienda, en su artículo 178, «administrar justicia en materia electoral». Es un tribunal jurisdiccional. Y, como todo tribunal en un Estado constitucional, su primera tarea es garantizar derechos. La jurisdicción electoral es también, en ese sentido, jurisdicción constitucional.
Por la relevancia de sus funciones, el constituyente parece confiarle incluso la decisión final en materia electoral. El artículo 181 dispone que sus resoluciones en esta materia son finales y definitivas. Contra ellas no cabe recurso judicial. El amparo electoral, que ha sido obra de la jurisprudencia constitucional, se ha abierto camino precisamente contra la arbitrariedad y la poca empatía con los derechos políticos de distintas conformaciones del JNE. Hoy existe el amparo electoral, pero casi siempre llega tarde. Es un proceso simbólico que demuestra que hay culpables de las violaciones a los derechos, aunque ya no quepa resarcimiento alguno. Algo que tendría que cambiar radicalmente.
Que un juez de amparo tenga que recordarle al JNE lo que la Constitución le encomienda muestra que hay un problema serio, que debiera llevar a una reflexión de fondo a quienes integran hoy su Pleno. Más aún si se tiene en cuenta que, en este caso, la afectada fue objeto de una decisión arbitraria del Congreso, a la que luego se sumó, sobre esa base, otra incluso mayor por parte del JNE. La sentencia da cuenta también de que, en las elecciones municipales de 2022, Martín Vizcarra y Pilar Mazzetti, también inhabilitados por el Congreso, votaron sin problema, lo que añade un trato discriminatorio por parte del JNE sin justificación alguna.
Solo el magistrado Gunther Gonzales Barrón, una vez más, salvó su voto. En este caso, «salvar el voto» es también, literalmente, salvar responsabilidades. Porque la Constitución no deja margen. Su artículo 31 establece que «es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos». No hablamos solo de una omisión en la tarea de proteger el derecho más importante de un ciudadano. Hablamos de un acto que la propia Constitución califica de punible, en la medida en que se trató de una limitación claramente arbitraria.
El sufragio es un derecho fundamental reconocido en los artículos 2.17 y 31 de la Constitución. Igualmente, el artículo 23 de la Convención Americana garantiza el derecho a votar y a ser elegido. Señala, además, con precisión qué límites puede imponer un Estado. La lista es cerrada: edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena de un juez competente en un proceso penal.
En esta lista no existen limitaciones de carácter político. Una inhabilitación decidida por un órgano político no puede, sin violar el derecho internacional, recortar los derechos de participación política. Nuestra Constitución dice lo mismo en su artículo 33. Solo un juez puede suspender el ejercicio de la ciudadanía.
Leído en toda su dimensión, el artículo 23 de la Convención va incluso más lejos. También protege el acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad. Por eso, las inhabilitaciones dispuestas por el Congreso con tanta facilidad son, en sí mismas, difíciles de conciliar con la Convención. La Corte Interamericana ya lo advirtió en el caso Petro Urrego contra Colombia, y estoy seguro de que las inhabilitaciones del Congreso peruano pasarán a formar parte de esa jurisprudencia.
Si la inhabilitación para ejercer cargos públicos es ya discutible, pretender desprender de ella una restricción al voto es todavía más grave. Y eso fue lo que hizo el JNE. La Constitución establece que el sistema electoral existe para que las votaciones traduzcan la voluntad libre de los ciudadanos. Un tribunal electoral que borra a una ciudadana del padrón, sin sentencia judicial y sin norma que lo autorice, no está garantizando esa voluntad. Está renunciando, peligrosamente, a su razón de ser. Estos son los casos que muestran la relevancia del amparo electoral, aunque por ahora sea un remedio tardío y, por tanto, ineficaz.






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