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Opinión

La banalización de la “incapacidad moral”, por Omar Cairo

“Ya no interesa lo que signifique ‘permanente incapacidad moral’. A partir de ahora, los presidentes del Perú dejarán de serlo cuando los congresistas reúnan...”.

larepublica.pe
“Ya no interesa lo que signifique ‘permanente incapacidad moral’. A partir de ahora, los presidentes del Perú dejarán de serlo cuando los congresistas reúnan...”.

Omar Cairo Roldán (*)

Es cada vez más claro que, a despecho de la desaprobación ciudadana que soportan (cercana al 90%), los congresistas han decidido permanecer en sus puestos hasta el año 2026. También es visible que no abandonarán los intentos de destituir al presidente de la República, mediante la declaración de su vacancia por “permanente incapacidad moral”.

Se justifica, por lo tanto, recordar que la “incapacidad moral permanente” es la incapacidad mental que impide a un gobernante continuar en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, Domingo García Belaunde ha explicado, con acierto, que hasta antes de las últimas décadas, esta “se refería a gente con debilidades mentales, desequilibrados, alguna deficiencia psiquiátrica”. El profesor Luis Moisset de Espanés, por su parte, sostuvo que una nota caracterizante de la ineptitud física o moral (a la que llama incapacidad de hecho) es que el fundamento de las normas que la sancionan es “la ineptitud física o psíquica del sujeto”.

Sin embargo, todavía hay quienes afirman que “incapacidad moral” significa “inmoralidad”. Desde esta perspectiva, un presidente considerado “inmoral” por una mayoría determinada de parlamentarios, merecería que se declare vacante su cargo. Pero ¿cuáles serían los preceptos “morales” cuya infracción habilitaría la declaración de vacancia presidencial?

La equiparación de “incapacidad moral” con “inmoralidad” solo es válida en las sociedades que establecen un sistema moral obligatorio y prohíben cualquier otro. Este no es el caso del Perú de hoy. En nuestro país no existe una moral obligatoria, ni sistemas morales proscritos, porque la Constitución (artículo 2 inciso 3) reconoce a toda persona –autoridad, funcionario o particular– la libertad de conciencia y religión, y establece que no hay persecución por razón de ideas o creencias. En consecuencia, afirmar que la “permanente incapacidad moral” equivale a “inmoralidad” es un error manifiesto.

Algunos, como por ejemplo, el excongresista Amprimo, afirman que el término “permanente incapacidad moral” es un concepto indeterminado. Esta indeterminación es, precisamente, lo que impide que se utilice válidamente a la “incapacidad moral” como fundamento para sancionar con la destitución a un presidente. No olvidemos que un principio constitucional indiscutible consiste en que toda causal que justifique la imposición de una sanción debe estar descrita con claridad y precisión (no con indeterminación) en la norma sancionatoria. Por eso, Domingo García Belaunde sostiene que una vacancia presidencial por incapacidad moral “tiene un alto nivel de subjetividad que podría desembocar en lo arbitrario, ya que el significado de ‘moral’ es huidizo y eventualmente abusivo”.

En el parlamento nada de esto parece importar. El flamante presidente del Congreso ha afirmado que la forma más rápida para separar a Castillo de la presidencia de la República es la vacancia, pero que no tienen los votos suficientes para declararla. Ya no interesa lo que signifique “permanente incapacidad moral”. A partir de ahora, los presidentes del Perú dejarán de serlo cuando los congresistas reúnan 87 votos en favor de echarlos del Palacio de Gobierno.

En medio de este drama, el congresista Málaga ha abandonado el esfuerzo de argumentar y lo ha reemplazado con una frase sorprendente: “el presidente es la incapacidad moral permanente personificada: lo que no se podía definir, ahora está definido en su persona”. La banalización de la vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral” ha iniciado una marcha galopante.

Estos son nuestros parlamentarios. Los mismos que, hace apenas unos meses, pretendieron aprobar una reforma constitucional que les permitiera volver dos veces más al Congreso. Como diputados, en el período 2026-2031, y como senadores, entre los años 2031 y 2035.

(*) Profesor de Derecho Constitucional PUCP

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