TRABAJADORES ESENCIALES ARGENTINA | El presidente de la República Argentina, Alberto Fernández, anunció que a partir del viernes 19 de junio solo los trabajadores considerados esenciales y que cuenten con el permiso QR, obtenido mediante la aplicación Cuidar, podrán hacer uso del transporte público, y únicamente para el cumplimiento de sus funciones, ya que todos los permisos hasta ahora vigentes caducarán. Esto, con el fin de mitigar la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y frenar el avance de la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19), que registró su pico más alto de decesos el último miércoles. La medida fue tomada tras sostener una reunión con Axel Kicillof, gobernador bonaerense, y Diego Santilli, vicejefe del Gobierno porteño, en la que se acordó tener un mayor control en la movilidad de los ciudadanos.
En la siguiente nota, entérate de quiénes conforman la lista de trabajadores esenciales que podrán utilizar el transporte público en la capital argentina, así como las dudas más frecuentes sobre la nueva disposición del Gobierno.
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A partir del viernes 19 de junio, todos los permisos de circulación otorgados anteriormente caducarán, por lo que deberán tramitar sus permisos QR a través de la aplicación Cuidar o este sitio web. Además, el uso del transporte público quedará restringido exclusivamente a los trabajadores esenciales, y habrá un mayor control para garantizar el cumplimiento de la medida.
El transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será de uso exclusivo de las personas que realizan trabajos denominados esenciales que presenten el permiso QR de la app Cuidar, y solamente para el pleno ejercicio de los mismos.
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Según información de Infobae, la Jefatura de Gabinete y Ministerio de Trabajo adelantó que los trabajadores esenciales exceptuados serían los mismos de la lista de 24 actividades que forman parte del Decreto 297/2020, dictado el último 20 de marzo.
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar las actividades esenciales requeridas por las autoridades respectivas.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad: familiares que necesiten asistencia. a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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Según la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el taxi es considerado transporte público, según la Ley 3622, que considera al taxi como “transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro”.
Solo podrás tramitar el permiso de circulación si realizas tareas esenciales y exceptuadas. Para ello, deberás renovar el Certificado Único Habilitante de Circulación a través de la aplicación Cuidar o accediendo a este link: www.argentina.gob.ar/circular/tramite.