Debido a la rápida propagación del nuevo coronavirus en México, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gattlel, anunció que se han modificado siete medidas por el estado de emergencia sanitario.
En ese sentido, el funcionario señaló que la alteración de los reglamentos establecidos por el Gobierno de México corresponde a la necesidad de reducir la velocidad de transmisión del COVID-19, mitigar el crecimiento acelerado de casos y evitar la saturación de los hospitales.
PUEDES VER: [EN VIVO] Coronavirus en México: se confirman 1094 casos positivos de COVID-19 en el país
Hugo López-Gatell detalló que se trata de siete medidas que ya habían sido planteadas por la Secretaría de Salud ante el Consejo de Salubridad General y que debieron ser reformadas debido a la emergencia sanitaria.
Se amplía la suspensión inmediata de actividades no esenciales por un mes, desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril, ya sea en los sectores público, privado o sociales. “Esto con la finalidad de reducir el riesgo del contagio del coronavirus”, sostuvo el subsecretario de Salud.
Las calles de Ciudad de México lucen vacías debido al coronavirus. (Foto: Reuters)
PUEDES VER: Bimbo y Cheetos tendrán que eliminar a los personajes animados de sus empaques en México
No obstante, las personas que realicen actividades esenciales sí seguirán trabajando con normalidad.
Este conjunto está conformado por 5 grupos de actividades esenciales que se clasifican de según su función.
a) Las que de manera directa son necesarias para atender las emergencias sanitarias, la cual requiere actividades laborales en la rama médica, paramédica, administrativa y apoyo del sector salud, tanto en el campo público como en el campo privado.
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
c) Los sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento esencial de la economía, los cuales no serán publicados más adelante en la Gaceta Oficial.
d) La operación de los programas sociales del gobierno, es decir las oficinas públicas, las cuales harán una reducción inmediata de las actividades administrativas, pero la operación no se detendrá.
e) La conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua, energía, drenaje, saneamiento básico, etc.
Aquellos que estén incluido dentro de las actividades esenciales, no deben realizar reuniones o congregaciones con más de 50 personas.
Además, en su centro de labores deberá ser una constante el lavado de manos; estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria y, por último, mantener el saludo a distancia y todas las medidas de la ‘Jornada de Sana Distancia’ vigentes y emitidas por la Secretaría de la Salud.
Toda la población, residente en territorio mexicano, debe cumplir el resguardo domiciliario corresponsable hasta el 30 de abril. Es decir, debe colaborar con la limitación voluntaria de movilidad permaneciendo en su domicilio el mayor tiempo posible.
El resguardo domiciliario corresponsable es estricta para mayores de 60 años y para aquellas personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes o enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión, ya sea adquirida o provocada y en estado de embarazo, independientemente del que su actividad laboral se considere esencial.
Después del 30 de abril, la Secretaría de Salud emitirá lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado de toda la población a las actividades laborales, económicas y sociales.
Coronavirus en México
Se postergarán hasta nuevo aviso los censos y encuestas que involucren la movilización del personal y la interacción física cara a cara entre las mismas.
Todas las medidas deberán cumplirse con debido respeto y apego a los derechos humanos.