Investigación se inició el 2010. Se trata de Inkafarma, MiFarma, Arcángel, Fasa y Boticas Felicidad. E-mails recopilados por Indecopi muestran coordinaciones para aumentar margen de ganancia que generaban 36 productos (medicinas y complementos nutricionales). Los laboratorios actuaban como intermediarios.,Entre febrero de 2008 y marzo de 2009, cinco de las principales cadenas de boticas del país acordaron elevar los precios de al menos 36 productos, entre medicamentos y complementos nutricionales, según ha determinado una larga investigación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). PUEDES VER: Denuncian extraña desaparición de joven periodista de portal de investigación La institución logró comprobar, en primera instancia, que directivos de las cadenas Arcángel, Fasa, Inkafarma, MiFarma y Boticas Felicidad realizaron numerosas y reiteradas coordinaciones para aumentar algunos de sus precios de venta al público con la finalidad de incrementar sus márgenes de ganancia. Este tipo de acuerdos, conocidos como “prácticas colusorias horizontales”, está explícitamente prohibido por el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. La sanción total impuesta a dichas compañías asciende a S/ 8 millones 984 mil 123, lo que equivale a más de 2.274 unidades impositivas tributarias (UIT). Jesús Espinoza Lozada, secretario técnico la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, detalló que las multas que recibió cada empresa se calcularon en función de los beneficios obtenidos por vender productos a sobreprecio. En la investigación, que se inició en 2010, también se incluyó a Boticas y Salud (ByS) y Boticas Torres de Limatambo (BTL), pero ambas fueron absueltas por falta de pruebas. Espinoza Lozada explicó que esta concertación impactó negativamente en la economía de los consumidores. En los meses investigados, plazo en que se produjeron al menos seis incrementos comprobados, el 88% del gasto que los peruanos realizaron en medicamentos se concentró en farmacias o boticas privadas (ver infografía). En el mismo periodo analizado, las ventas de las cinco cadenas sancionadas —tres de las cuales pertenecen al Grupo Quicorp (Química Suiza)— representaron el 72% de las ventas nacionales de los 36 productos involucrados. En la mayoría de fármacos y complementos que sufrieron el alza irregular, el incremento fue superior al 5%. En algunos casos el aumento superó el 10% del costo original. Según se lee en la resolución del Indecopi, “las cadenas tenían incentivos para ejecutar los incrementos coordinados”, pues se encontraban en una “guerra de precios que impactaba negativamente en las ganancias que obtenían en la comercialización de los productos”. Las pruebas Indecopi sustenta su resolución en los correos y archivos electrónicos que obtuvo de las empresas investigadas, además del monitoreo y análisis de precios de los fármacos encarecidos (ver lista adjunta). Esta evidencia permitió determinar que las coordinaciones entre farmacias se realizaban a través de sus proveedores, es decir, los laboratorios que elaboran los medicamentos y complementos nutricionales. Las comunicaciones revisadas, en las que intervienen diversos interlocutores, contienen información específica sobre los montos de aumento, las fechas de ejecución de los acuerdos, los compromisos para cumplir con el alza y las acciones para verificar que se respeten esos pactos. Indecopi señala que algunos de estos mensajes prueban que las cadenas incluían a los laboratorios como mediadores en sus tratos. En uno de los correos, el gerente comercial de una de las cadenas le escribe a su proveedor: “Los productos que detallo a continuación han tenido una baja de precios considerable esta semana (…) lo cual significa aproximadamente 10.000 soles de pérdida (…) asumiendo que debemos igualar al precio (….) Te solicito tomes cartas en el asunto tan pronto como sea posible para que los precios se regularicen”. La institución también comprobó que los laboratorios enviaban mensajes a todas las cadenas con la finalidad de que incrementen sus precios de manera uniforme. En uno de estos los mensajes se lee: “Solicitamos su máximo apoyo y celeridad para lograr el objetivo conjunto de estandarización de precios mínimos. El día 12 de mayo del 2008 se ha fijado como fecha única de estandarización”. En otra parte del mismo mensaje, el representante de laboratorio agrega: “dicha medida tiene como objetivo generar márgenes atractivos para la cadena (…) Esto permitirá que tengamos una situación de mutua ganancia (…) Se tiene el compromiso del resto de cadenas, mediante el cual todas van a estandarizar los precios al público en la fecha pactada, en todos sus puntos de venta a nivel nacional”. La defensa Durante la investigación, las cadenas de boticas ensayaron diversos argumentos para que se declaren nulos todos los procedimientos ejecutados por el Indecopi. En agosto de 2012, cuando se culminaron las indagaciones preliminares, la entidad les notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En respuesta, las compañías investigadas señalaron que la Secretaría Técnica necesitaba una autorización judicial para obtener y revisar los correos electrónicos corporativos que se recolectaron durante las visitas de inspección. Indecopi replicó que el permiso no era necesario en amparo de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Las cadenas también argumentaron que "la imputación de cargos no era lo suficientemente exacta como para saber qué conducta había sido imputada", de tal forma que afectó su derecho de defensa. La resolución de Indecopi, no obstante, señala de forma explícita que la investigación se sigue “por prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de los precios de venta al público, a nivel nacional”. Las boticas incluso llegaron a sostener que el procedimiento sancionador era nulo o inválido porque no se había incluido a los laboratorios como terceros involucrados. Otra defensa ensayada fue que Indecopi denunciaba una concertación a nivel nacional cuando las tratativas eran solo en el ámbito de Lima. Los correos recopilados, sin embargo, muestran lo contrario. Indecopi precisó que la resolución no agota la vía administrativa y puede ser apelada. Necesitamos una ley antimonopolio Moisés Méndez Consejo Nacional de Salud La resolución de Indecopi sanciona a empresas grandes, algunas relacionadas a aseguradoras y bancos. Llama la atención que se incluye a cadenas que ya no existen, como Arcángel o Fasa, que ahora pertenecen a Quicorp. En lo legal se tendrá que ver cómo se les cobra. Me parece muy bien que se haya detectado esta concertación de precios, que está penada por ley, pero las multas son demasiado pequeñas para el volumen del dinero que se mueve en ese mercado. Estamos hablando de ventas por US$ 2 mil millones anuales. ¿Qué sigue? No vamos a depender siempre de Indecopi. Se requiere regular la integración vertical mediante la cual unas empresas logran una posición de dominio. Son dos cadenas que manejan el 80% del mercado farmacéutico y prácticamente imponen sus condiciones a los proveedores y a los clientes. Eso resta la competitividad. Necesitamos una ley antimonopolio. Lista de productos con precios que se elevaron Medicamentos que se venden con receta 1. Aneurin Forte caja x 100 grageas 2. Aneurin Forte caja x 30 grageas 3. Anginovag aerosol para inhalación x 10 ml 4. Contractubex gel x 20 gr 5. Digravin caja x 100 tabletas 6. Dislep 25 mg caja x 20 comprimidos 7. Electroral NF solución para uso oral sabor a anís solución frasco x 1 8. Electroral NF solución para uso oral sabor a fresa solución frasco x 1 9. Flogodisten 300/250 mg caja x 120 comprimidos 10. Gamalate B6 caja x 60 grageas 11. Gamalate B6 solución oral x 80 ml 12. Glidiabet 5 mg caja x 100 comprimidos 13. Ilosone 125mg/5 ml suspensión oral x 60 ml 14. Ilosone 250mg/5 ml suspensión oral x 60 ml 15. Nucleo Cmp Forte 5 mg - 3 mg caja x 20 16. Sedotropina 1mg/ml solución x 15 ml 17. Sedotropina Flat suspensión x 15 ml 18. Tiorfan Lactantes 10 mg/g gránulos para suspensión x 18 sobres 19. Triacana 0.35 mg caja x 100 comprimidos 20. Vitacose jarabe frasco x 100 ml 21. Zaldiar caja x 10 y x 60 comprimidos Complementos nutricionales 1. Ensure FOS Polvo Chocolate lata x 400 gr 2. Ensure FOS Polvo Fresa lata x 400 gr 3. Ensure FOS Polvo Vainilla lata x 1000 gr 4. Ensure FOS Polvo Vainilla lata x 400 gr 5. Ensure Fresa x 1000 gr 6. Leche Similac Advance 1 EYE Q lata x 400 gr 7. Leche Similac Advance 1 EYE Q lata x 900 gr 8. Leche Similac Advance 2 EYE Q lata x 400 gr 9. Leche Similac Advance 2 EYE Q lata x 900 gr 10. Leche Similac Advance 2 polvo lata x 400 gr 11. Pediasure Chocolate polvo lata x 400 gr 12. Pediasure Fresa polvo lata x 400 gr 13. Pediasure Vainilla líquido lata x 237 ml (8 oz) 14. Pediasure Vainilla polvo lata x 400 gr 15. Pediasure Vainilla polvo lata x 900 gr. En vigilancia Castigo. Durante tres años, las empresas infractoras deberán aplicar acciones correctivas para no reincidir en la concertación de precios. Deberán reportar a Indecopi de forma constante. Formación. Las boticas deberán capacitar al personal responsable de los precios, además de identificar posibles riesgos que motiven el incumplimiento de la ley y plantear alternativas para contrarrestarlos.