
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), ofrece dos servicios gratuitos que permiten reforzar la seguridad jurídica sobre los inmuebles adquiridos. En primer lugar, se encuentra la Alerta Registral, una herramienta que permite a los propietarios informarse sobre cualquier trámite o inscripción realizado en la partida registral de sus bienes.
Por otro lado, la Sunarp también ofrece la inmovilización de partidas en el Registro de Predio, un servicio mediante el cual el dueño de una casa, departamento o terreno puede colocar "un candado". Ambos servicios están diseñados para proteger su derecho de propiedad frente a personas malintencionadas que buscan despojar de sus bienes a legítimos propietarios.
Para afiliarse al servicio de Alerta Registral, solo es necesario ingresar al portal institucional (clic aquí), desde cualquier electrónico conectado a internet. Luego, el usuario deberá proporcionar algunos datos generales, como su correo electrónico y número de teléfono móvil, en los cuales recibirá las comunicaciones.
Además, deberá tener a la mano el número de las partidas registrales sobre las que desea mantenerse informado, para asociarlas al servicio de alerta de inscripción. Es importante precisar la oficina registral y el tipo de registro al que pertenecen (predios, jurídicos, vehicular), así como el nombre de la persona en caso de tratarse del registro de mandatos y poderes.
Cabe resaltar que el servicio de Alerta Registral es gratuito, se ofrece de manera indefinida y puede ser cancelado en cualquier momento por el mismo afiliado. El otro servicio de la Sunarp es el de Inmovilización de Partidas en el Registro de Predios, el cual es gratuito. A través de este servicio, el propietario de una casa, departamento o terreno puede colocar de manera voluntaria y temporal un "candado" en la partida donde está inscrita su propiedad. Esta inmovilización tiene como objetivo impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes sobre la propiedad.
La inmovilización de una partida en el Registro de Predios tiene una vigencia máxima de 10 años, contados desde la fecha de su presentación. Durante este plazo, también se puede solicitar la inmovilización por un período menor, según lo determine el solicitante.
Al cumplirse el pazo establecido, la inmovilización caducará automáticamente. Este proceso no requiere intervención adicional por parte de las autoridades una vez que se haya alcanzado la fecha de vencimiento.
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