
Las deudas económicas suelen derivar en acciones legales, como el embargo, que es una herramienta común utilizada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas. Sin embargo, no todos los bienes de un deudor pueden ser embargados. De acuerdo con el Código Civil peruano, existen diversas excepciones diseñadas para proteger los derechos fundamentales de la persona. Entre estas excepciones se encuentran los bienes de uso personal, herramientas y utensilios necesarios para el trabajo, pensiones alimentarias, muebles religiosos, entre otros bienes materiales e inmateriales.
Es importante que tanto los deudores como los acreedores comprendan a fondo cuáles son los bienes inembargables, ya que esto establece los límites legales del embargo y previene abusos durante su ejecución.
Según el artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil y otras disposiciones del Código Civil peruano. A continuación se detallan los bienes inembargables o que no pueden ser embargados:
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Según la legislación peruana, solo tres entidades pueden retener parte del salario de un trabajador.
Según la normativa peruana vigente, los acreedores deben cumplir un proceso durante el embargo que contiene varias etapas. Es importante mencionar que todo el proceso debe ser respetado, ya que cualquier irregularidad puede ser motivo para que se solicite la anulación del embargo ante un juez.
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