
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció modificaciones en los seguros de desgravamen relacionados con los préstamos. El tiktoker Daniel Cáceres, con base en la resolución N.° 00890-2025, publicada en marzo de 2025, anunció que, a partir de septiembre de este año, los bancos están obligados de eliminar el seguro de desgravamen para todos los tipos de créditos, con excepción de los hipotecarios.
Además, el creador de contenido escenificó una situación en el que una persona fallece y deja una deuda por un automóvil sin haber contratado un seguro de desgravamen. En ese caso, indicó que si los familiares desean conservarlo, deberán asumir la deuda pendiente, debido a que esta forma parte de la herencia. En ese sentido, sostuvo que las deudas de personas fallecidas que no cuenten con un seguro de desgravamen serán cubiertas con su propio patrimonio, generando preocupación en los usuarios.
La SBS es la entidad encargada de regular el sistema financiero y proteger los derechos de los consumidores en el Perú. En marzo de 2025, la institución introdujo cambios clave que afectan la contratación de seguros relacionados con los préstamos.
Uno de los ajustes más destacados es la opción que ahora tienen los usuarios de elegir si desean contratar un seguro de desgravamen al solicitar un crédito personal. Este seguro, que antes era obligatorio, permite liquidar las cargas financieras del titular fallecido sin que los herederos deban asumirlas. No obstante, con la nueva legislación, el seguro de desgravamen será opcional para los préstamos personales, aunque continuará siendo obligatorio para los créditos hipotecarios.
Las entidades bancarias estarán obligadas a ofrecer opciones de crédito tanto con cómo sin seguro, permitiendo que el cliente decida si desea incluir esta cobertura adicional. Respecto a la duda sobre si los herederos deberán asumir el pago de la deuda de los titulares, Fabiola García, coordinadora ejecutiva del Departamento de Regulación de la SBS, indicó para Proactivo que el Código Civil de 1984 señala que las deudas se pagan con el patrimonio del fallecido y no con los bienes personales de los herederos. Asimismo, añadió que de no haber suficientes bienes en la herencia, la deuda no se transfiere a los familiares, sino que los bancos solo pueden reclamar el pago con los bienes dejados por el difunto.
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Según el Código Civil, cuando un titular de un crédito fallece, las obligaciones pendientes se cubrirán con el patrimonio que haya dejado. Los acreedores podrán reclamar parte de este patrimonio para saldar las deudas, antes de que los herederos reciban su parte de la herencia.
Si el titular de la deuda había contratado un seguro de desgravamen, la aseguradora se encargará de cubrir el saldo pendiente, evitando que los herederos asuman el costo de la obligación. En cambio, si el seguro no fue contratado, la deuda se cubrirá exclusivamente con el patrimonio dejado, y los herederos solo recibirán el remanente, si lo hay.
El seguro de desgravamen seguirá siendo obligatorio para los créditos hipotecarios, ya que estos préstamos suelen tener plazos largos y mayores riesgos asociados para las entidades financieras. Sin embargo, para los créditos de consumo, la decisión de contratar el seguro será facultativa y dependerá de las preferencias de cada usuario.
Normalmente, las tarifas oscilan entre el 0,2 % y el 0,5 % de la facturación asegurable y también dependen de: la facturación que necesita asegurar y el sector al que vende sus productos o servicios.
El seguro de desgravamen se devuelve generalmente al finalizar el plazo del crédito o al cancelarlo anticipadamente, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La devolución puede ser en forma de rescate o devolución de una parte de las primas pagadas.
Si uno ya tiene un seguro de vida este puede endosarse al banco, para eso el seguro debe contar con las mismas coberturas, vigencia y condiciones que un seguro de desgravamen. El beneficio debe ser mayor a la deuda, el plazo debe ser mayor al plazo de la deuda y las condiciones deben ser las mismas.
Seguro de Desgravamen | BBVA Perú

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