
El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores en Perú se basa en varios factores, como el sueldo mensual, la gratificación recibida y el tiempo trabajado durante el semestre. La normativa establece que las empresas deben calcular el monto correspondiente tomando en cuenta la remuneración fija y variables, además de dividir la gratificación entre seis para obtener el valor que se suma al sueldo base del trabajador. El resultado final se multiplica por los meses trabajados en el semestre para determinar la CTS que corresponde.
En cuanto a los plazos, las empresas tienen un periodo específico para realizar el depósito de la CTS, el cual debe efectuarse dentro de un rango de fechas establecido por la ley. El primer depósito de CTS 2025 debe realizarse entre el 1 y 15 de mayo, lo que garantiza que los trabajadores reciban este beneficio dentro del tiempo estipulado.
Para determinar el monto de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) en Perú, se deben considerar varios elementos, como el sueldo mensual, la última gratificación recibida y el tiempo trabajado en el semestre. La fórmula básica para el cálculo de CTS es la siguiente:
(Sueldo mensual + 1/6 de la gratificación) entre 12, por número de meses trabajados.
Para calcular la CTS, sigue estos pasos:
El primer depósito de la CTS correspondiente a 2025 en Perú debe realizarse entre el 1 y el 15 de mayo. Este pago corresponde al periodo laboral que abarca desde noviembre de 2024 hasta abril de 2025. Según la normativa vigente, las empresas tienen la obligación de calcular el monto correspondiente y efectuar el depósito directamente en la cuenta bancaria del trabajador dentro del plazo señalado.
De esta manera, la fecha límite para que las empresas realicen el primer depósito de la CTS es el jueves 15 de mayo de 2025. Este abono, que se hace en mayo y noviembre, tiene como propósito que los trabajadores sigan acumulando este beneficio, el cual ofrece apoyo económico en caso de un cese laboral.
En 2025, la normativa laboral peruana establece que algunos trabajadores del sector privado no tendrán derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los empleados bajo el régimen laboral de la microempresa no accederán a este beneficio, ya que tienen una normativa especial que solo les otorga 15 días de vacaciones como beneficio social.
Asimismo, los trabajadores a tiempo parcial, conocido como "part time", y aquellos con menos de un mes de servicios no recibirán la CTS. Finalmente, los empleados que reciben una Remuneración Integral Anual tampoco tienen derecho a este beneficio, ya que la CTS está incluida dentro de su remuneración anual.
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