
El calendario de feriados en Perú contempla fechas claves de descanso obligatorio para todos los trabajadores, así como días no laborables que aplican principalmente en el sector público. Estos periodos, cuando se combinan estratégicamente con fines de semana, pueden dar lugar a los llamados "feriados largos", generando cuatro días continuos de pausa laboral.
Durante el año 2025, uno de estos periodos prolongados de descanso ocurrirá en el mes de abril, con motivo de las celebraciones religiosas de Semana Santa. En ese contexto, los empleados del sector público podrán disfrutar de un descanso extendido, siempre que sus funciones no los obliguen a laborar los días sábado o domingo, lo que se detallará a continuación junto con las normas aplicables y los efectos para el ámbito laboral privado.
Según el calendario oficial, el primer feriado largo de 2025 se originará por la coincidencia del Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril), ambos días considerados feriados nacionales en todo el territorio peruano. Al sumarse el sábado 19 y el domingo 20, se configura un descanso de cuatro días para quienes no tienen obligaciones laborales durante el fin de semana.
Este esquema beneficia principalmente a los trabajadores del sector público, dado que el Gobierno puede designar días no laborables adicionales que deben ser compensados posteriormente. En el sector privado, la aplicación de estos días queda sujeta a la decisión del empleador, quien puede establecer mecanismos de recuperación del tiempo no trabajado.
Los feriados nacionales, regulados por el Decreto Legislativo N.º 713, son fechas de descanso obligatorio y no afectan la remuneración del trabajador. Si un empleado trabaja durante un feriado sin recibir un día de descanso compensatorio, debe recibir una remuneración adicional, de acuerdo con lo establecido por la normativa laboral.
En contraste, los días no laborables no están fijados por ley para todos los trabajadores, sino que son decretados por el Ejecutivo para el sector público. Estos días deben ser compensados, a diferencia de los feriados oficiales. En el caso del sector privado, su aplicación es opcional y se implementa mediante acuerdos entre empleador y trabajador.
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La legislación peruana establece que si un trabajador presta servicios durante un feriado sin descanso compensatorio, tiene derecho a un pago equivalente al triple de su remuneración diaria. Este monto se divide en tres partes: el pago habitual por el día, un monto adicional por haber trabajado y una sobretasa del 100%.
Por ejemplo, si un trabajador percibe un sueldo mensual de S/1.500 —equivalente a S/50 por día— y labora durante un feriado sin descanso compensatorio, deberá recibir S/150 por esa jornada. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) está facultada para supervisar que este pago adicional se cumpla conforme a lo dispuesto en la norma vigente.

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