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Economía

Sueldo de trabajadores pueden ser embargados en 2025, pero solo estas entidades del Perú están autorizadas para ejecutarlas

El embargo de sueldo en Perú permite a entidades autorizadas retener un porcentaje del salario de un trabajador para saldar deudas. Esta medida legal protege los derechos del deudor.

Solo 3 entidades en Perú pueden embargar el sueldo a los trabajadores.
Solo 3 entidades en Perú pueden embargar el sueldo a los trabajadores. Foto: Composición LR/Andina. | Foto: Composición LR/Andina.

El embargo de sueldo en Perú es una medida legal que permite a ciertas entidades autorizadas retener un porcentaje del salario de un trabajador con el fin de cubrir deudas impagas. Este procedimiento, regulado por la normativa vigente, establece límites claros para garantizar que los derechos del trabajador no se vean vulnerados, permitiendo que siempre conserve una parte de su ingreso mensual para su subsistencia.

No obstante, es importante destacar que los deudores en Perú también cuentan con derechos dentro de este proceso. Si consideran que el embargo de sueldo se está ejecutando de manera indebida o excesiva, pueden presentar sus reclamos ante las instancias correspondientes. En esta nota te explicamos qué instituciones están legalmente facultadas para realizar estos descuentos y qué pasos puedes seguir si necesitas defender tus ingresos frente a un embargo considerado injusto.

¿Qué entidades en Perú pueden embargar el sueldo a los trabajadores este 2025?

En Perú, actualmente, existen tres únicas entidades que tienen la facultad de poder iniciar con el embargo del sueldo de un trabajador.

  • Poder Judicial: A través de una sentencia firme, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
  • SUNAT y SAT: Estas entidades tienen la autoridad para embargar salarios en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
  • Demandas de alimentos: En casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En estos casos, se prioriza el bienestar de los beneficiarios. Es importante destacar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.

Embargo de sueldo: ¿qué es y cómo funciona?

El embargo de sueldo es un mecanismo legal que permite a los acreedores recuperar montos adeudados mediante la retención de una parte del salario del trabajador. Este proceso se activa a través de una orden judicial o administrativa, dependiendo del tipo de deuda, y debe respetar ciertos límites para no afectar la subsistencia del deudor. En el Perú, la legislación establece parámetros específicos que regulan este procedimiento y garantizan la protección de una porción del ingreso mensual del trabajador.

Para determinar cuánto puede ser embargado, se utiliza como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Según la normativa actual, solo se puede retener el sueldo que exceda el 30% del valor de la UIT mensual. Es decir, el 30% del ingreso del trabajador es inembargable por ley, y únicamente el excedente puede ser objeto de retención. Este sistema busca equilibrar el derecho del acreedor a recuperar su dinero con la necesidad de asegurar el bienestar económico del trabajador afectado por el embargo de sueldo.

Embargo por deudas en Perú: ¿qué bienes no pueden quitarte, según el Código Civil?

En Perú, El Código Civil establece los límites sobre los bienes que no pueden ser embargados en caso una persona tenga deudas pendientes:

  • Los bienes que forman parte del patrimonio familiar, de los cuales solo se pueden embargar hasta dos terceras partes.
  • Artículos de uso personal estricto, como ropa, libros o alimentos esenciales.
  • Herramientas, vehículos o maquinarias imprescindibles para el ejercicio de una actividad laboral o profesional.
  • Las remuneraciones y pensiones superiores a cinco Unidades de Referencia Procesal.
  • Las pensiones alimentarias, los muebles de templos religiosos y los sepulcros.
  • El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que solo puede ser embargado en un 50% si está destinado al pago de alimentos.

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