
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha establecido el cronograma oficial para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2024. Este proceso, de cumplimiento obligatorio para personas naturales y empresas, permite a la entidad fiscalizadora verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La presentación de la declaración se realiza según el dígito final del Registro Único de Contribuyentes (RUC), con plazos diferenciados para personas naturales y jurídicas. Además, existen diversas modalidades habilitadas para cumplir con este requisito, desde plataformas digitales hasta atención en entidades bancarias autorizadas. El objetivo es garantizar que los contribuyentes cumplan con la normativa y eviten sanciones por omisiones o retrasos.
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El cronograma de vencimientos dispuesto por Sunat establece fechas límite según el tipo de contribuyente y el dígito final del RUC. Para las empresas, el plazo de presentación comienza el 26 de marzo de 2025 y se extiende hasta el 9 de abril de 2025. En el caso de las personas naturales, la declaración podrá presentarse entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2025, dependiendo de la clasificación del contribuyente.
Deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta las personas naturales que hayan percibido ingresos por alquileres de bienes, acumulado saldo a favor de años anteriores o no hayan cumplido con los pagos mensuales del tributo. Además, quienes cedieron el uso de inmuebles sin recibir un pago también están obligados a declarar.
En cuanto a las empresas, aquellas con ingresos anuales superiores a 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben cumplir con esta obligación. Asimismo, otros sujetos también pueden estar obligados según lo estipulado en la normativa vigente.
Para facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, Sunat habilitará el Formulario Virtual 709 desde el 31 de marzo de 2025 para personas naturales, disponible en su plataforma digital y aplicación móvil. En el caso de las empresas, la declaración podrá realizarse mediante Sunat Operaciones en Línea con la Clave SOL. Además, los pagos pueden efectuarse en entidades bancarias autorizadas con el código de tributo correspondiente.
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