
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó los cronogramas correspondientes para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2024, aplicables a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype).
El cronograma de vencimientos para realizar la declaración de la renta está organizado por el último número del Documento Nacional de Identidad (DNI). De esta manera, quienes tengan como último dígito el 0 el plazo va hasta el 26 de marzo, mientras que el 8 de abril le corresponde al número 9, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 000304-2024/Sunat, emitida con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones de manera oportuna.
Además, se precisa que el 9 de abril se vence el plazo para los buenos contribuyentes, así como para quienes no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Deben declarar los trabajadores en planilla que deduzcan gastos por arrendamiento, así como aquellos que reciban Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría junto con Rentas de Fuente Extranjera. También quienes atribuyan los gastos de arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
PUEDES VER: Sunat: recaudación tributaria en Perú no recupera ingresos del 2022, ¿por qué se habla de un "maquillaje"?

Asimismo, están obligados aquellos con saldos a pagar por Rentas de Primera, Segunda Categoría, Rentas del Trabajo o Fuente Extranjera, que requieran regularización tributaria. Y quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los utilicen para compensar pagos de Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas, deben presentar la Declaración de Renta 2024 los contribuyentes que generen rentas o pérdidas de Tercera Categoría dentro del Régimen General o el Régimen Mype Tributario (RMT). Además, están obligados a declarar las empresas que realicen operaciones sujetas al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), como pagar más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a declarar son las no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Se debe ingresar al Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural. Éste se encontrará en Sunat Virtual desde el 31 de marzo, al que podrás acceder con tu Clave SOL y sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
En muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial disponible desde el 31 de marzo, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración. La información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
La entidad recaudadora ha publicado dos cronogramas conforme con lo establecido por la ley 31940. Su objetivo es brindar una prórroga a las personas naturales y las mype que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de S/ 9.095 millones (1.700 UIT) para que cumplan con puntualidad esta exigencia en un contexto de recesión económica.
Por esta razón, el cronograma de vencimientos se inicia el 26 de mayo y culmina el 9 de junio. Según Óscar Osorio, profesional de Servicios al Contribuyente de la Sunat, el beneficio de pagar antes de la fecha de vencimiento es que cuentan con un mayor plazo para declarar.
Si tus ingresos anuales superan las 7 UIT, ahora podrás pagar menos Impuesto a la Renta por tus gastos en: restaurantes, bares y hoteles (15%); Servicios de médicos y odontólogos (30%); Servicios de profesionales y oficios (30%); Alquiler de inmuebles (30%); y aportaciones a EsSalud por trabajadoras/es del hogar (100%).
El monto que se restará de tus ingresos se obtiene de la suma de determinados porcentajes aplicados según el tipo de gasto. Dicha suma no podrá exceder 3 UIT (S/ 15.450 para el 2024), razón por la cual al monto por deducir se le conoce como Deducción adicional de 3 UIT.
Los gastos no deducibles son aquellos que no están directamente relacionados con la actividad económica de la empresa y no pueden restarse al calcular los impuestos. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los gastos personales, de familiares o terceros, no son deducibles.
Además, es esencial solicitar un comprobante de pago en todas las compras, ya que deben estar debidamente respaldadas. Finalmente, Osorio dijo a este diario que en el micrositio especializado renta.sunat.gob.pe podrás encontrar todo lo relacionado respecto a la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta (IR).

CINEPLANET: 2 entradas 2D + 2 bebidas grandes + Pop corn gigante. Lunes a Domingo
PRECIO
S/ 47.90
ALMUERZO O CENA BUFFET + Postre + 1 Ice tea de Hierba luisa en sus 4 LOCALES
PRECIO
S/ 85.90
CINEMARK: Entrada 2D - opción a combo (Validación ONLINE o mostrando tu celular)
PRECIO
S/ 10.90
PERULANDIA: 1 Entrada +Vale de 30 soles + bosque encantado + piscinas + Perusaurus en Huachipa
PRECIO
S/ 49.90