A partir de 2025, los trabajadores independientes que generen ingresos anuales menores a S/46.813 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y pagos anticipados del Impuesto a la Renta (IR). Esta normativa está diseñada para favorecer a quienes emiten recibos por honorarios electrónicos, siempre que se mantengan dentro del límite mensual establecido. La iniciativa busca, en esencia, aligerar la carga tributaria de los contribuyentes que se encuentran en la categoría de Rentas de Cuarta Categoría.
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Si presentaste una solicitud para suspender la retención de tus ingresos de renta de cuarta categoría, puedes verificar el estado de manera virtual a través de estos pasos:
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Ten presente que solo puedes hacer este trámite en modalidad presencial, si tu solicitud de suspensión de la retención de cuarta categoría fue rechazada. De ahí, debes dirigirte al Centro de Servicios al Contribuyente. Lleva contigo el formato de solicitud correspondiente junto con una prueba impresa que demuestre que no fue posible realizar el procedimiento a través de internet.
Una vez en el centro, un funcionario se encargará de registrar los datos en el sistema y te proporcionará una constancia, cuya validez comenzará desde el día de emisión y se extenderá hasta el último día calendario del mes siguiente.
Para tramitar la suspensión de la retención de cuarta categoría, debes cumplir los siguientes requisitos:
Si harás el trámite de forma presencial, agrega:
Los trabajadores independientes que generen ingresos mediante rentas de cuarta categoría y utilicen recibos por honorarios electrónicos estarán exonerados de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) si sus ingresos mensuales no superan los S/3.901.
Esto ha sido estipulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano.
Dicha normativa responde al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual subió de S/5.150 en 2024 a S/5.350 en 2025, ajustando los montos correspondientes para este régimen tributario.