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Economía

Osiptel confirma multa por más de S/282.000 contra Telefónica

Entre el 1 de abril al 30 de noviembre de 2021, la contratación de un total de 32 líneas de servicio público móvil se realizó sin que los abonados hayan acudido a una oficina o centro de atención al cliente.

larepublica.pe
Recurso de apelación fue desestimado en primera instancia. Foto: Andina | Recurso de apelación fue desestimado en primera instancia. Foto: Andina | Recurso de apelación fue desestimado en primera instancia. Foto: Andina

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó una multa por un valor de 54,9 UIT (S/282.735) contra la empresa Telefónica del Perú, por malas activaciones de líneas y por falta de verificación en las contrataciones, después de declararse infundada la apelación de Telefónica.

La resolución de la Gerencia General Nº 95-2024-GG/OSIPTEL, publicada el 20 de marzo, tipifica que, entre el 1 de abril al 30 de noviembre de 2021, la contratación de un total de 32 líneas de servicio público móvil se realizó sin que los abonados hayan acudido a una oficina o centro de atención al cliente.

Asimismo, se verificó que en 28 líneas de servicio público móvil contratadas no se realizó la verificación de que el IMEI, es decir el código pregrabado en los teléfonos móviles, sea válido.

A partir de dicho análisis, la Primera Instancia determinó la imposición de una multa por incumplir la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg).

"Por lo que la imposición de la multa administrativa se dio enmarcada en las disposiciones vigentes y, la actuación del Osiptel se dio en ejercicio legítimo de sus facultades y cumpliendo con el Principio de Razonabilidad", detalla el documento.

Claro también deberá pagarle a Osiptel 34,7 UIT (S/170.775 de 2023) 

A través de la Resolución N° 007- 2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, se resolvió que la empresa operadora Claro no cumplió con realizar las notificaciones bajo puerta en ocho procedimientos de reclamo asociados a expedientes de queja de diferentes usuarios, desobedeciendo así el artículo 38 del Reglamento de Reclamos. En esa línea, se exhortaba el pago de S/170.775 de la multa.

Frente a ello, la empresa interpuso un recurso de apelación contrala resolución impugnada, sustentando que se habría vulnerado los principios de verdad material y licitud, así como el principio de legalidad.

Es así que este Consejo Directivo luego del análisis realizado a las capturas de pantalla contenidas en el recurso de apelación, advirtió que no resultan ser útiles para exonerar de responsabilidad a la empresa operadora. Por tanto, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto, agotando la vía administrativa, reafirmando la multa de Osiptel.