Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Perú hay 8 millones 988.842 madres, de las cuales el 67,9% trabaja. Asimismo, según el último informe sobre la evolución de la pobreza monetaria en nuestro país, los hogares nucleares pobres jefaturados por mujeres llegó al 57,2% en 2023. Sin embargo, pese a que nuestra Constitución reconoce la especial protección a la madre trabajadora, ellas se encuentran frente a diferentes obstáculos.
Alicia Jiménez, abogada laboralista, señala que no se debe condicionar el empleo al estado de gestante, madre o lactante. De hecho, eso se podría considerar un acto de discriminación. No obstante, es una situación que puede verse tanto en el momento de la entrevista de trabajo; es decir, en el proceso de selección, como al inicio del vínculo laboral con la empresa ya que esta podría anular el contrato durante el periodo de prueba —que por lo general es de tres meses— sin obligación de decir cuál fue el motivo. Frente a ello, Jiménez explica que se podría presentar una denuncia ante Sunafil. “En la parte del proceso de selección, es más complicado porque no hay una presunción propiamente, pero no deberían hacerte esas preguntas y eso lo puedes denunciar como acto de discriminación. Cuando no hay todavía un vínculo laboral, se podría hacer la denuncia a través de una acción constitucional, presentando una acción de amparo”, sostiene.
La madre trabajadora y la gestante, especialmente, tienen derechos y protecciones especiales. Si estás en gestación, tienes hasta 98 días de licencia. Se entiende que es 50% antes del parto para que tengas un descanso previo y luego el 50% restante después del parto. Sin embargo, tú puedes, como trabajadora, solicitar que todo se acumule después del parto. En ese sentido, sí es posible pasar todo tu descanso al posnatal siempre que tu médico lo autorice. Es un derecho, sostiene Jiménez.
Por otro lado, Sara Campos, magíster en Relaciones Laborales, explica que si el bebé naciera con alguna discapacidad, adicional a esos 98 días, tendría derecho a 30 días más de permiso con goce de haberes. Asimismo, si necesitara por algún tema personal más tiempo, la madre trabajadora puede solicitar sus vacaciones hasta por 30 días; es decir, que sus vacaciones se acumulen y se gocen de manera inmediata posterior a ese descanso posnatal y el empleador debería otorgarlas, lo mismo con la hora de lactancia hasta que el menor cumpla un año.
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Los permisos y citas médicas para el control de la trabajadora gestante deben ser acordados con el empleador, de preferencia, fuera de la jornada laboral, pero si fueran dentro de la jornada se les da el permiso, entendiéndose que son horas que deberán recuperar, salvo que hubiera un descanso médico por algún riesgo de pérdida. En ese caso, el descanso médico hace que la persona no tenga si quiera la obligación de asistir, pero si ese no es el caso y tiene cita médica dentro de la jornada, son tiempos que se recuperan, señala Campos. Asimismo, la recomendación 191 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección de la Maternidad, convenio que Perú ratificó en el 2000, estipula en el artículo 6 que “la mujer debería poder ausentarse de su trabajo, cuando corresponda, después de notificar a su empleador, con la finalidad de realizar controles médicos relativos a su embarazo”. Campos sostiene que, por ejemplo, si se tratara de un tratamiento de hierro sustentado con una orden médica, el empleador está obligado a acatarla y cumplirla y, posteriormente, ver la forma de recuperar, pero de negárselo está atentando contra la madre y contra el bebé.
Tener un lactario es una obligación para las empresas que cuentan por lo menos con 20 trabajadoras o prestadoras de servicio o incluso para las empresas que tercerizan con mujeres en edad fértil. “Si este requisito se cumple, significa que vas a poder acceder a este lactario para la extracción de leche en los momentos que se necesite”, afirma Jiménez. Sin embargo, preocupa que, de acuerdo con datos del INEI, el 78,9% de las madres peruanas labora en empresas que no superan los 10 trabajadores. Por otro lado, la lactancia implica también que las trabajadoras puedan disponer de una hora diaria, ya sea antes o después de su jornada laboral, para dedicarse durante ese tiempo a estar con su bebé y darle de lactar a lo largo de su primer año de vida. “La hora de lactancia podría ser también dentro de la jornada laboral, son ambas partes las que deben decidir, siempre con un grado de flexibilidad”, asegura Campos.
De acuerdo con datos del INEI, la mayoría de las mujeres en el Perú ha tenido su primer hijo a los 22 años. En ese sentido, la probabilidad de ser madre bajo un contrato de prácticas preprofesionales puede ser alta. Si bien no hay una disposición específica para las practicantes respecto a la licencia de maternidad, Jiménez señala que esto se rige normalmente por políticas internas, porque es claro que el estado de gestación naturalmente va a ocasionar una necesidad de descanso. “Lo que se podría hacer, pese a no haber una política específica ni un marco legal que establezca un mecanismo determinado, es obtener un descanso médico por el tiempo que se requiera, pero más allá de esto no hay una obligación específica del empleador de atender y conceder la licencia, porque esta, además del descanso, implica prestaciones económicas que están a cargo de Essalud”, explica.