Este jueves, 18 de abril, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó la Ley 32002, que faculta a los aportantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para acceder al retiro de hasta S/20.600 de su fondo de pensiones. Con la publicación de la norma, los plazos para hacer efectivo el desembolso se acelerarían, con lo cual el procedimiento podría iniciar en el transcurso del mes de mayo.
Esta norma —aprobada previamente por el pleno del Congreso— fue publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y a la ciudadanía se encuentra a la espera de la publicación de los pasos a seguir para acceder al desembolso de hasta 4 UIT.
Tras la autorización por parte del Ejecutivo, el siguiente paso es que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) haga público el procedimiento operativo en un plazo máximo de 15 días calendario, es decir, la entidad tendría hasta el viernes 3 de mayo.
Asimismo, según indicó el experto en Finanzas, Jorge Carrillo Acosta, el inicio de las solicitudes de retiro tendrían lugar a partir del lunes 13 de mayo. En ese sentido, el reglamento para el nuevo retiro de fondos de las AFP debería establecer un plazo adecuado para su implementación, similar a lo observado en ocasiones anteriores.
Este periodo permitiría a las administradoras de fondos de pensiones organizar adecuadamente el proceso, que incluye la definición de un cronograma basado en el DNI para la presentación de solicitudes de retiro, entre otras medidas necesarias para facilitar el proceso a los afiliados.
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Conforme dicta la norma, el desembolso se haría efectivo en cuatro armadas de 1 UIT cada una, las cuales serían otorgadas cada 30 días. Sería de la siguiente manera:
• Inicio del primer retiro (hasta 1 UIT): 12/06/24 (30 días calendario luego de la solicitud)
• Inicio del segundo retiro (hasta 1 UIT): 12/07/24 (30 días calendario luego del primer retiro)
• Inicio del tercer retiro (hasta 1 UIT): 11/08/24 (30 días calendario luego del segundo retiro)
• Inicio del cuarto retiro (hasta 1 UIT): 10/90/24 (30 días calendario luego del tercer retiro).
Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencería el 11/08/24, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.
"En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos defensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso", señala el artículo 2 de la ley que faculta el desembolso de hasta 4 UIT.
En Perú, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) está compuesto por un número específico de entidades encargadas de administrar los aportes pensionarios de los trabajadores bajo el régimen privado. A la fecha, operan 4 AFP en el territorio peruano. Estas son las siguientes:
La AFP en Perú se refiere a la Administradora de Fondos de Pensiones. Es una entidad financiera que se encarga de gestionar y administrar los aportes de pensiones de los trabajadores del sector privado. Su principal función es recaudar, administrar e invertir los fondos de pensiones con el objetivo de generar rendimientos que aseguren una jubilación digna para los aportantes.
Estas instituciones son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que garantiza el cumplimiento de las normativas y la protección de los fondos de los afiliados.