EsSalud, la entidad encargada del Seguro Social de Salud en Perú, desempeña un papel vital en la protección de la salud y el bienestar de los peruanos. Mediante la provisión de servicios médicos integrales y beneficios económicos, esta institución pública se compromete a cuidar de sus afiliados, que incluyen a trabajadores activos, jubilados y sus dependientes.
Además de los servicios médicos de calidad, EsSalud ofrece una serie de subsidios económicos para apoyar a sus afiliados en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, lactancia y sepelio; por lo que se destaca como un soporte financiero en momentos críticos.
Esta gama de apoyos económicos evidencia el compromiso de la institución con el bienestar integral de sus asegurados al facilitar el acceso a apoyos económicos esenciales que contribuyen a mitigar las cargas financieras durante períodos vulnerables. Con una cobertura nacional que incluye hospitales, centros médicos y postas sanitarias, EsSalud se posiciona como un referente en la prestación de servicios de salud y beneficios económicos en Perú para garantizar la seguridad y protección de sus afiliados ante diversas contingencias.
En caso de que cumplan con los requisitos para solicitar el subsidio por lactancia, por maternidad y por incapacidad temporal, los asegurados deben entrar a este enlace https://viva.essalud.gob.pe/viva/login e iniciar sesión con su número de DNI, dígito verificador, contraseña, además de escribir el código que indica la plataforma. Si no tienes una cuenta, puedes registrar tus datos y adjuntar la información solicitada para acceder a este apoyo económico.
En cuanto a la prestación por sepelio, este trámite debe realizarse de manera presencial en cualquier de las 35 sedes de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE).
PUEDES VER: EsSalud: si muero, ¿quién puede cobrar mi prestación por sepelio y de cuánto es el monto?
El subsidio por lactancia representa una contribución económica de 820 soles proporcionada por EsSalud a la madre del recién nacido. Este es un beneficio dirigido a hijos de asegurados principales. Este busca facilitar el cuidado y bienestar del neonato. En casos de nacimientos múltiples, se concede una asignación por cada infante vivo al momento del parto.
Para ser beneficiario de esta asistencia, es necesario que el afiliado haya realizado aportes durante un período de 3 meses consecutivos o 4 alternos dentro de los 6 anteriores al parto. Es imperativo que el asegurado continúe vinculado laboralmente al momento del nacimiento del niño.
Es requisito que el neonato sea registrado como dependiente del asegurado titular. En circunstancias en que la madre no sea la titular del seguro, debe estar registrada en EsSalud para acceder al beneficio. Este esquema de apoyo económico subraya la importancia de garantizar el bienestar de los recién nacidos y sus madres, dentro del marco de protección social que ofrece EsSalud a sus afiliados.
Asimismo, para facilitar el trámite, puedes acceder a este link: https://apps.essalud.gob.pe/LactanciaCeroTramites/#/consulta
El subsidio por maternidad constituye un beneficio económico crucial destinado a compensar la interrupción de ingresos de las trabajadoras aseguradas durante el período de parto y cuidado inicial del recién nacido. Este apoyo financiero es esencial para las mujeres en la fuerza laboral para garantizar que puedan dedicarse al bienestar de sus hijos sin preocupaciones económicas inmediatas.
Para acceder a este subsidio, es fundamental que la trabajadora afiliada haya realizado contribuciones al seguro durante un mínimo de 3 meses continuos o 4 no consecutivos en el semestre previo al inicio del período de disfrute del beneficio. De igual forma, es imprescindible que mantenga su relación laboral activa en el momento de comenzar el goce de la contribución y durante su disfrute, y que haya estado empleada en el mes en que se produjo la concepción.
Para las trabajadoras afiliadas bajo regímenes especiales, incluidas las pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes, es necesario haber efectuado el pago de la contribución correspondiente al mes de concepción antes de la solicitud del subsidio. Este criterio subraya la importancia de un aporte continuo al sistema de seguridad social para poder beneficiarse de sus apoyos.
En situaciones en que el empleador haya registrado incorrectamente los días de maternidad como jornadas laboradas, EsSalud procederá al abono parcial del subsidio correspondiente a los adecuadamente declarados.
De igual forma, emitirá una resolución que reconozca de manera parcial los días a subsidiar y detallará aquellos no reconocidos por haber sido reportados erróneamente como trabajados. Esta medida deja la puerta abierta para que las aseguradas puedan ejercer recursos administrativos ante posibles discrepancias.
EsSalud brinda un subsidio económico destinado a cubrir los gastos funerarios de un asegurado regular, activo o jubilado, con un monto máximo de S/2.070. Este beneficio está diseñado para aliviar la carga financiera que representa el servicio funerario y su acceso se prioriza a los familiares más próximos del fallecido, por lo que persigue un orden preestablecido que comienza con el cónyuge o la pareja de hecho, seguido por los hijos, padres, hermanos mayores de edad o incluso un tercero que demuestre haber incurrido en los gastos.
Para calificar para este apoyo financiero, es necesario que el afiliado regular que haya fallecido cumpliera con al menos 3 meses de aportes continuos o 4 no consecutivos en el semestre previo a su muerte. Los trabajadores necesitan haber estado vinculados laboralmente al momento de su deceso, mientras que los pensionistas deben haber mantenido su estatus hasta el instante del deceso.
Es relevante destacar que este beneficio no está disponible para los afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), lo que marca una distinción importante en la cobertura de EsSalud.
EsSalud es una institución pública descentralizada cuyo objetivo principal es brindar cobertura de seguro de salud a los asegurados y beneficiarios mediante la prestación de beneficios preventivos, incentivadores, reparadores y sociales, en el marco del sistema mixto de salud y de seguridad social.