La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N.º 000269-2023/Sunat, los cronogramas para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.
El cronograma de vencimientos iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.
Además, conforme con lo establecido por la ley 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, según el siguiente cronograma:
En el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero del 2024, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.
Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedas verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presentes la Declaración Anual.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2024.
Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:
En el caso de las empresas, se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
Para más información puedes visitar el portal especializado de la entidad (https://renta.sunat.gob.pe/) o comunicarte con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8.30 a. m. a 6.00 p. m.