Más de 4 millones de trabajadores percibirán la segunda gratificación del año, correspondiente a Navidad.
Así, las empresas tienen hasta la quincena de diciembre para depositar este beneficio laboral obligatorio a sus empleados.
A los empleados subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, independientemente de si han cumplido una jornada mínima de 4 horas. También la perciben aquellos que trabajan para una institución pública, pero cuyo régimen está bajo el ámbito privado.
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Los contratados por las pequeñas empresas después de que estas se hayan inscrito en el Remype reciben la mitad de la grati. El mismo caso para los de la microempresa que laboran desde antes de este registro.
Los empleados deben encontrarse laborando durante la primera quincena de diciembre, pueden estar de vacaciones o con descanso médico justificado. En caso de haber trabajado solo 1 mes entre esos meses, no recibirá la gratificación completa, sino proporcional.
Asimismo, si la persona logra un aumento de sueldo en diciembre, este no será considerado en el beneficio.
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Cabe precisar que las trabajadoras del hogar también reciben compensación de manera completa, al igual que los artistas y técnicos vinculados al arte.
De acuerdo a la Ley de Gratificaciones n° 27735, equivale a un sueldo íntegro, siempre que se haya laborado el semestre completo de julio a diciembre.
De igual modo, no estará sujeto a ningún descuento, como AFP, impuesto a la renta, entre otros, e incluye la bonificación extraordinaria del 9% para los afiliados a Essalud y de 6,75 % a los de EPS. Cabe señalar que para el pago no se consideran las utilidades, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y otros conceptos no remunerativos del Art. 19 de la ley de CTS, según la CCL.
El pago será equivalente al sueldo más el importe de asignación familiar (si corresponde) y la bonificación extraordinaria.
Jorge Carrillo, experto en finanzas de la Pacífico, precisó que, por ejemplo, si el sueldo neto de un trabajador es S/2.561, cuando se le entrega la gratificación y la bonificación, obtendrá un saldo de S/3.270, lo que representa un 28% más de sus ingresos netos, tomándose en cuenta que su sueldo bruto es de S/3.000.
Si es que la persona no ha laborado el semestre completo, el monto será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes trabajado.
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No tienen derecho los que perciben remuneración anual integral, ya que la gratificación y la CTS ya están incluidas en el pago acordado con el empleador. Tampoco los trabajadores independientes regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
No la perciben los empleados de las microempresas, contratados después de la inscripción. En el caso del sector público, los trabajadores no obtienen grati, sino un aguinaldo de S/300, mientras que los practicantes reciben media subvención económica al cumplir 6 meses.
El abogado laboralista Germán indicó que la gratificación trunca se da cuando el trabajador se desvincula antes del primero de diciembre y cuenta con al menos un mes completo de servicios.
El monto correspondiente se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde julio del 2023 hasta la fecha de cese. La remuneración computable será la vigente en el mes de finalización laboral y debe ser depositada conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas después del despido.
Los empleadores que no paguen o depositen hasta el 15 de diciembre la gratificación por Navidad pueden recibir multas que van desde los S/544,5 hasta S/129.294, informó la CCL.
Esta irregularidad es considerada una infracción grave, y el nivel de la sanción se da según el régimen laboral de la empresa y su número de trabajadores afectados. Lora resalta que bajo ningún concepto se puede retener la gratificación, salvo casos excepcionales de acuerdo entre empleado y empresa.