Con el mes de noviembre en curso, se avecina la fecha límite para que los empleadores del sector privado abonen el monto correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. Este derecho laboral, que será otorgado por segunda vez en el año, beneficiará a toda aquella persona perteneciente al régimen laboral privado que haya cumplido una jornada mínima de cuatro horas diarias durante un mes entre los meses de mayo y octubre.
El monto a recibir dependerá de muchos factores, entre ellos el tipo de empresa al que pertenezca el trabajador (microempresa, mediana y gran empresa). A continuación, te mostraremos cómo calcular el monto que recibirás si no cuentas con una remuneración fija.
En caso el trabajador perciba una remuneración mensual variable, el monto que recibirá por concepto de CTS será equivalente al promedio de lo que ha percibido entre los meses de mayo a octubre.
No obstante, también existe otra manera de calcular este monto si el trabajador no recibe un monto fijo todos los meses. En este caso, si el trabajador tiene un salario fijo, pero recibe un monto complementario cada mes, ya sea por horas extras u otros conceptos, estas cantidades también serán consideradas en el cálculo de dicho beneficio, siempre y cuando hayan sido otorgados en tres o más ocasiones dentro del periodo comprendido entre mayo a octubre, en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
Estos son los pasos para calcular tu CTS con la ayuda de esta herramienta de La República:
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un monto que corresponde a todos los trabajadores de una empresa que se encuentran en planilla y su jornada laboral consta de al menos 4 horas diarias o 20 horas semanales. Su objetivo es brindar al afiliado y a su familia un dinero que le permita cubrir sus gastos inmediatos en caso quede desempleado.