El próximo 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio social correspondiente al periodo semestral mayo-octubre del 2023.
“Este beneficio es otorgado por las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas a sus trabajadores, con la finalidad de constituir un fondo que les permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
La CCL sostuvo que el monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre 2023 más un sexto de la gratificación recibida en julio 2023.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es S/1.500, su CTS será: S/750 más S/250 (1/6 de la gratificación percibida), entonces el total de la CTS a depositar sería S/1.000.
En caso de que el trabajador no haya laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en dicho periodo.
Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT, hay tres casos:
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también se presentan tres casos:
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50%. Ten en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Mediante la Ley 31480 (25/05/2022) se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.