El Congreso aprobó –en primera votación– un dictamen que ajusta los términos del trabajo nocturno, elevando en 35% el sueldo que reciben los empleados.
A detalle, se fija un alza del 35% de la remuneración para aquel empleado que labore de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. y se establece que por lo menos se garantice un periodo de 11 horas de descanso antes del siguiente turno.
Cabe resaltar que actualmente los trabajadores por sus actividades en la madrugada reciben un sueldo mínimo de S/1.383, compuesto por la Remuneración Mínima Vital (RMV) (S/1.025) y un 35% de este monto. Ahora, de prosperar esta iniciativa pendiente de segunda votación, un trabajador, por ejemplo, que perciba S/3.000 al mes, tendría derecho a un pago de S/4.050.
El laboralista Javier Mujica precisa que, sin grises de por medio, es vital elevar subir el sueldo para la mano de obra nocturna en un escenario de encarecimiento de la canasta básica, considerando la fuerte inflación.
“Considero apropiado sobre remunerar el trabajo de madrugada que demanda un sacrificio especialmente para aquellos que tienen familia (...) Esta sobretasa no tendría por qué significar desempleo o informalidad porque es un trabajo que genera utilidades para una empresa. No se quita la ganancia al empleador, solo se retribuye un poco mejor”, mencionó para La República.
Además, la iniciativa establece que las jornadas nocturnas tengan ahora un carácter rotativo, salvo restricción relativa a seguridad y salud en el trabajo. Y, respecto a la sobretasa del 35% propuesta, se da margen a los empleadores de fijar términos “más beneficiosos para el trabajador y su salud”.
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Mujica resalta el factor emocional en el hogar del trabajo de madrugada y la necesidad de un mejor reconocimiento, aunque es pesimista sobre la decisión que pueda tomar el Congreso, ya que “suelen aprobar cosas insospechadas” en desmedro del bien común.
De acuerdo con un sondeo de Vinatea y Toyama a 100 líderes empresariales, un 70% considera que los cambios normativos al trabajo nocturno afectarían la contratación de personal.
Además, el 58% de los corporativos cree que se generarán mayores costos laborales y un 9%, que habrá problemas logísticos y de pérdida de eficiencia en la producción de su servicio.
Asimismo, precisan que el 70% de las firmas censadas por su estudio posee personal que trabaja de noche, aun así, en más de un tercio la tasa de empleados nocturnos es menor al 15%; sumado a que un 45% ya aplica horarios rotativos para estas jornadas.
Vinatea y Toyama señala que de prosperar esta ley se dañarían los costos laborales y del funcionamiento de los negocios, con consecuencias peligrosas, asumiendo que la economía peruana crecerá cerca del 0% este año y que las empresas se las ingenian para reducir costos ante la inflación.
“La medida no tendría el impacto deseado de aumentar el bienestar de los trabajadores nocturnos. Elevaría el costo salarial y desincentivaría las contrataciones formales”, añaden.
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Ajustado. El texto se aprobó en primera instancia con 49 votos a favor, 46 en contra y 11 abstenciones.
Efecto. Vinatea y Toyama alega que también se afectaría a empleados del sector estatal y se vulnerarían la libertad de trabajo al fijar la rotación de turnos obligatoriamente.
Javier Mujica, laboralista
“Considero apropiado sobrerremunerar el trabajo nocturno que demanda un sacrificio (...) No significaría desempleo o informalidad porque es un trabajo que genera utilidades”.