El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por medio de la Resolución Final 2143-2023/SPC, a la que accedió La República, confirmó en segunda instancia cuatro sanciones por un total de S/182.605,50 (36,89 UIT) al Banco Interbank. La primera se aplicó por haber variado —sin informar debidamente— las condiciones de reprogramación de un crédito hipotecario, lo que generó un cobro de intereses no pactados a la usuaria.
Asimismo, se impuso una penalización por el irregular congelamiento del crédito, que impidió el pago de las cuotas mensuales de octubre del 2020, lo que causó que la demandada sea posteriormente reportada de forma negativa ante una central de riesgo. Otras sanciones se dieron por retención y apropiación del cobro del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y no rendir cuentas de los Fondos de AFP entregados.
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La última penalidad se debe a la inadecuada atención al primer reclamo de la clienta (Reclamo N. ° 30269581), donde expresaba su queja por la inhabilitación para realizar el prepago de su deuda y solicitaba una amortización de S/15.000.
El organismo regulador declaró fundada la demanda contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. “El proveedor denunciado no cumplió con brindar las condiciones de reprogramación informadas a la denunciante, generando el cobro de intereses no pactados”, se puede leer en el documento.
En esa línea, declaró fundado el reclamo por congelamiento de cuentas e impedir el pago del crédito hipotecario. Igualmente, por no cumplir con la devolución del cobro del ITF por las retenciones de los montos de S/1.251,03 y S/1.251,34.
También se confirmó la falta al artículo 88.1 de la Ley 29571, por no atender adecuadamente el reclamo N. º 30269581 de la denunciante, relacionado con la amortización de deuda.
Como medida correctiva, el Indecopi ha dado un plazo de hasta 15 días a Interbank para revertir la reprogramación del crédito, volviendo al estado anterior de la infracción y permitiendo el pago de cuotas originales sin intereses, comisiones ni penalidades adicionales.
Se requerirá también la rectificación de la calificación crediticia de la denunciante, que se vio afectada por el impedimento de pago. Igualmente, se deberá devolver los cobros realizados por concepto de ITF cargados por la suma de S/0,50, más los intereses y gastos que se hubieran creado.
Finalmente, el banco deberá pagar un saldo de S/182.605,50 (36,89 UIT) por las cuatro infracciones mencionadas. Cabe señalar que, si bien se ampara la mayoría de los reclamos, la demandante, en diálogo con este medio, advirtió que la Sala Especializada en Protección al Consumidor no ha ordenado que se le devuelvan o se descuente del saldo capital original el dinero que se le cobró indebidamente.
Además, se ha reducido la multa al banco, que en la resolución en primera instancia (R. 2351-2022/CC1), emitida el 12 de agosto de 2022, fue por S/251.014,50 (50,71 UIT).