A partir del sábado 1 de julio, toda persona que ofrezca un bien o servicio a través de las redes sociales deberá digitar su número de RUC y denominación social en la mencionada publicidad. A inicios del 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo n.° 1524 que modificaba la Ley del Registro Único de Contribuyentes con el objetivo de expandir la base tributaria e incorporar a más personas y negocios en el campo de la formalidad.
Esta medida también incluye a los influencers y youtubers que se dedican a promocionar productos o servicios de empresas a través de redes como Instagram, Facebook, TikTok, entre otras plataformas digitales. En ese contexto, es necesario conocer que cualquier infracción a esta normativa generará no solo sanciones en materia tributaria a cargo de Sunat, sino también multas por competencia desleal de parte de Indecopi.
El incumplimiento de esta obligación se encuentra regulada como una infracción en el artículo 173 del Código Tributario, que estará vigente desde el 1 de julio de 2023.
"No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca", dice el artículo 9. La infracción por parte de las empresas generará una multa del 30% de la UIT (S/1.485), de acuerdo con el valor de la UIT vigente, que para este 2023 es de S/4.950.
A partir del 1 de julio, todo negocio que venda por redes sociales deben digitar su RUC. Foto: composición LR/Sunat
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Sin embargo, los emprendedores o influencers deben tener en cuenta que no solo pueden ser multados desde el campo tributario. Indecopi tiene la facultad para sancionarlos si no respetan las normas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance, según el artículo 17 del Decreto Legislativo n.° 1044.
Así, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos proveedores que infrinjan esta disposición específica.
Por dicha infracción, Indecopi tiene la facultad de interponer una multa que va desde una amonestación hasta 700 UIT (S/2 millones 765.000).
Además, el organismo regulador también puede ordenar una sanción en materia de protección al consumidor cuando el usuario se vea afectado a consecuencia de que la publicidad de un bien o servicio no haya incluido la información referida al RUC y denominación social correspondiente.
En virtud de los artículos 13 y 17 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, las sanciones a los proveedores pueden ir desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT (S/2 millones 227.500).
El miércoles 21 de junio, la congresista Adriana Tudela, de la bancada Avanza País, presentó el proyecto de ley n.° 5434 que busca derogar la medida de Sunat que obliga a todos los comercios a colocar el número de RUC y razón social en la publicidad en las redes sociales. ¿Qué es lo que argumenta?
Según se lee en el documento, colocar esta información vulnera la libertad de empresa y desdibuja el objetivo principal de hacer publicidad, lo que afecta la reputación de la marca.
"La necesidad de estipular el número del RUC y la razón o denominación social dentro del material publicitario digital constituye una desnaturalización del mismo, el cual tiene como única finalidad ofertar productos y servicios, creando relaciones entre estos y la marca", indica el proyecto que busca retrotraer el texto original del artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 943.
Proyecto se encuentra en la Comisión de Economía para su análisis y votación. Foto: captura/Congreso