Los empleadores tienen hasta el sábado 15 de julio para depositar a sus trabajadores —tanto con contrato temporal e indefinido— la gratificación correspondiente al mes de julio. Además, aparte de un sueldo íntegro por concepto de gratificación, se incluye también una bonificación extraordinaria del 9% para aquellos afiliados por EsSalud y una de 6,75% para los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
“Ello conforme a la Ley N° 27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero - junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
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Todas las empresas formales deben cumplir con pagar el concepto de gratificación a sus trabajadores, informó Aymé Límaco, especialista en derecho laboral. Sin embargo, el monto puede variar de acuerdo con dependiendo del tamaño de cada compañía. Así, aclaró que aquellos “empleados que pertenecen a empresas inscritas en el régimen general deberán percibir un monto equivalente a un sueldo, mientras que quienes laboran en pequeñas empresas o son trabajadores del hogar les corresponderá una suma equivalente al 50% de su remuneración mensual”.
Asimismo, ningún empleador tiene derecho a reducir o a descontar la paga respectiva del trabajador, ni el momento correspondiente a la gratificación. No obstante, en caso las personas tenga una orden judicial como consecuencia de una demanda por alimentos, la empresa puede retener el pago de la grati.
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Si los empleadores incumplen el pago hasta la quincena de julio, pueden ser sancionados con multas desde los S/544,5 hasta S/129,294, según el régimen laboral y tamaño de la empresa.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), son tres escalas de multas laborales, aprobadas mediante el Decreto Supremo 008-2020-T: microempresa, la pequeña empresa y la mediana y gran empresa (no mype).
Es importante resaltar que, aparte del tamaño de la empresa, se considera también la cantidad de trabajadores afectados al tomar como base la UIT de S/4.950 para el año 2023.
La CCL resalta que las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.