El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró improcedente, por ser de carácter extemporáneo, el recurso de apelación presentado por Entel Perú contra una multa de S/690.000 (150 UIT) que se le impuso en el año 2022.
La Resolución N.º 401-2022-GG/OSIPTEL, que declara la medida correctiva, consigna que la empresa no permitió en los aplicativos informáticos (web y/o móvil) la realización de determinados trámites y que no incluyó como mínimo en dichas plataformas —en la sección de atención de solicitudes— la opción de "facturación detallada y registro de llamadas entrantes".
"De la revisión del expediente del PAS, se advierte que la Resolución N.º 401-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 2 de diciembre de 2022, fue notificada por correo electrónico el mismo día. Por consiguiente, el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el TUO de la LPAG finalizaba el 28 de diciembre de 2022; no obstante, Entel presentó su recurso de apelación el 15 de enero de 2023, excediendo dicho plazo", indicó Osiptel.
Como se detalla en el documento, la firma de capitales chilenos habría incumplido con implementar un aplicativo informático disponible en su página web y uno en su versión móvil que permita el acceso —como mínimo— a la siguiente información:
Del mismo modo, Entel no habría permitido, en los aplicativos informáticos (web y/o móvil), la realización de los siguientes trámites:
Cabe precisar que la presente resolución de Osiptel agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional en este fuero. A la empresa aún le queda la vía contenciosa, en la que el Tribunal Constitucional, recientemente, decidió condonar los intereses moratorios en perjuicio de la Sunat.