El Gobierno peruano publicó este domingo el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que establece el Reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, publicada en setiembre del año pasado. Entre los principales aspectos, destaca que el empleador no estará obligado a cubrir el pago de Internet o electricidad utilizada por el trabajador para desempeñar su jornada laboral.
De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), las partes (trabajador y empleador) pueden acordar que el teletrabajo sea de naturaleza temporal o permanente. A falta de acuerdo, se entiende que el teletrabajo es permanente, sin perjuicio de que la modalidad pueda ser posteriormente modificada según las reglas previstas en la Ley y el Reglamento.
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En caso no se pacte en contra de la compensación de gastos (es decir, que el empleador sí acepte el pago de Internet y electricidad), la compensación de los equipos provistos por el trabajador se realiza en función al valor del bien, para lo cual se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
El pago de Internet se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, mientras la compensación del consumo de energía eléctrica se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio.
Cabe precisar que los empleadores cuentan con 60 días calendario, contados desde el 27 de febrero de 2023, para adecuarse al teletrabajo. Durante este periodo, los empleadores del sector público pueden continuar aplicando el trabajo remoto.
¿Debo permanecer con una cámara al costado grabando 24/7 lo que hago mientras teletrabajo? En el marco del teletrabajo, el empleador está impedido de acceder, por medios digitales, a los documentos y las comunicaciones del trabajador, originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del trabajador.
El empleador tampoco podrá realizar captaciones o grabaciones de la imagen o voz del trabajador sin el consentimiento previo de aquel. No se exige el consentimiento previo del trabajador cuando la captación o grabación es requerida por la naturaleza de las labores.
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Queda también impedido de ingresar al lugar desde donde el trabajador realiza teletrabajo, sin previa autorización. Ello no restringe la facultad del empleador de verificar, bajo cualquier medio presencial o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo
Por último, el empleador no podrá implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control o supervisión que afecte la intimidad, privacidad o inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos privados del trabajador.
El MTPE informa que el documento en que se acuerde la prestación de servicios bajo teletrabajo debe contener, como mínimo:
En caso el teletrabajo se realice fuera del territorio nacional, el nuevo reglamento de la Ley de teletrabajo menciona que las partes acuerdan las condiciones específicas de dicha modalidad, garantizando el cumplimiento de las normas laborales, migratorias y tributarias correspondientes.