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Economía

Poder Judicial no aplica ley que obligaba a Entel a incrementar velocidad de internet

Según una ley aprobada por el Congreso, las compañías deben garantizar un 70% de la velocidad ofrecida. El PJ declaró fundada la demanda de amparo presentada por Entel contra la norma.

Inversión de Entel crecerá 27,3% en el 2022 y alcanzará los US$ 149 millones
Inversión de Entel crecerá 27,3% en el 2022 y alcanzará los US$ 149 millones

Fallo a favor de Entel. El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo que presentó la empresa de telecomunicaciones contra una ley que la obligaba a aumentar la velocidad de su servicio de internet.

El fallo del PJ declara inaplicable “el artículo 6, 7 y la Primera Disposición Complementaria y Final” de la Ley N.° 31207. Según esta norma aprobada por el Congreso de la República, las compañías que brindan el servicio —tales como Entel, Movistar, Claro, Win entre otras— debían garantizar la velocidad de internet en un 70%.

“Sobre el particular, este juzgado considera que la intención de garantizar la velocidad de internet en un 70%, resulta ser una muy buena intención por parte del legislativo, sin embargo, nuestro país no tiene las condiciones de infraestructura necesarias para poder garantizar ello”, señala la sentencia del PJ.

Asimismo, en la Resolución emitida el 13 de diciembre, la autoridad impartidora de justicia consideró que no se le puede exigir esas condiciones en el servicio a la empresa Entel dadas las circunstancias de la infraestructura de las telecomunicaciones en el Perú.

“Garantizar dicha velocidad, más allá de implicar un desembolso grande de dinero, el cual a la larga será trasladado a los clientes, implica también el desarrollo progresivo que las telecomunicaciones en nuestro país no ha tenido; es más, vemos que las barreras burocráticas en torno a este son también parte del problema, ya que las trabas que este impone, generan que el tan anhelado desarrollo se vea postergado constantemente”, se lee en la sentencia.

Como se recuerda, en junio del 2021, el Parlamento aprobó la Ley N° 31207, la cual establece que los operadores deben garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida a sus clientes. Dicha norma entró en vigencia en diciembre de este año y tuvo el respaldo de Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

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