Todos los trabajadores formales y que pertenezcan a la planilla de una empresa podrán disponer del depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como parte del segundo pago del semestre que rige desde mayo a octubre.
El desembolso de dinero tiene un plazo máximo hasta el 15 de noviembre y le corresponde recibir a los empleados que laboraron, por lo menos, un mes entre el periodo semestral mencionado en una jornada mínima de cuatro horas. En ese sentido, te explicaremos si ese posible disponer de este saldo.
En mayo de este año se promulgó la ley N° 31480 con el fin de reducir el impacto de la crisis económica generada por la pandemia. En ese marco, todos los trabajadores que se encuentren en planilla podrán disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tal y como sucedió en el semestre anterior, cada entidad bancaria ofrecerá el retiro de la CTS a través de sus aplicativos móviles, en los cajeros o por ventanilla para recibir el desembolso.
Los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral privado percibirán la CTS correspondiente al segundo semestre hasta el 15 de noviembre. Foto: Andina
Si quieres saber cuánto dinero te toca recibir en noviembre de la CTS 2022 realiza estos pasos:
Calculadora CTS La República. Foto: Captura LR
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La CTS es un beneficio que previene contingencias originadas al cese laboral, dirigidas al trabajador y su núcleo familiar. En esa línea, es similar a un seguro de desempleo, según explicó el abogado Eric Castro, socio del Área Laboral de Miranda & Amado, en diálogo previo con La República.
Los trabajadores tienen plazo para disponer del dinero de CTS hasta diciembre de 2023. Foto: Andina
Los meses de mayo y noviembre se destinan al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios. Respecto a la fecha exacta para el depósito, esta dependerá del empleador; no obstante, las entidades correspondientes colocan, por lo general, un plazo límite para que la misma sea consignada al trabajador.
17.04.17 || RENATO PAJUELO - LA REPUBLICA || TRANSACCION PAGO COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS).
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se brinda únicamente a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas a más.