El Congreso de la República publicó la nueva Ley de Teletrabajo en el diario oficial El Peruano el último domingo 11 de septiembre. La norma fue aprobada por insistencia del Pleno con 97 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, pese a que el Ejecutivo observó el texto legislativo.
La nueva legislación sobre teletrabajo entraría en vigencia en febrero del 2023, ya que el Ejecutivo tiene 90 días calendario para emitir el reglamento y las empresas contarán con otros 60 días para adecuarse a la norma. Uno de los cambios más importantes que trae la Ley 31572 es el referido a la entrega de equipos y el pago de servicios, los cuales serán asumidos por los empleadores, salvo “pacto en común”; es decir, un acuerdo interno con los trabajadores.
La reciente norma sobre teletrabajo presenta diferencias con la vigente Ley N.° 30036, que data del 2013, y el Decreto de Urgencia N.° 026-2020, emitido durante pandemia, que regula el trabajo remoto. El estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU&Uría brindó una comparación entre el escenario actual y los cambios que implementará la nueva legislación.
Legislación anterior | Nueva ley | |
Jornada laboral | -Acorde al marco normativo vigente. | -De acuerdo al marco normativo vigente. Los trabajadores laboran en la misma jornada que se tiene en el trabajo presencial (con los límites de 8 horas diarias o 48 semanales). -Se reconoce la existencia de situaciones de excepción: personal no sujeto a fiscalización inmediata, personal de dirección, personal que brinda servicios intermitentes. -Se agrega jornadas flexibles; es decir, distribución libre de la jornada de trabajo respetando los límites. -La implementación del control del tiempo de trabajo es a costo del empleador. |
Otro punto novedoso de la nueva ley hace referencia a la ‘desconexión digital’ como derecho de los trabajadores. De acuerdo con el texto aprobado, este punto busca asegurar “tiempo libre con motivo de un descanso” durante las horas que no corresponden a la jornada regular. De esta manera, se intenta garantizar “el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar”. La forma de aplicar esta disposición depende de si el empleado está sujeto o no a fiscalización.
Legislación anterior | Nueva ley | |
Desconexión digital | -No se reconoce de manera expresa. | -Se reconoce expresamente el derecho a desconectarse digitalmente al término de la jornada de trabajo. -Personal sujeto a fiscalización: no está obligado a responder requerimientos fuera de jornada regular, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. -Personal no sujeto a fiscalización (aquel que realiza actividades intermitentes o que distribuye el tiempo de su jornada): mínimo 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. |