El Congreso de la República promulgó por insistencia la nueva ley de teletrabajo y fue publicada en el diario El Peruano el domingo 11 de septiembre. El Ejecutivo, que antes había observado el proyecto, tiene un plazo de 90 días calendario para emitir su reglamento; en tanto que los empleadores tendrán otros 60 días para adecuarse a la ley, por lo que estaría vigente desde febrero del 2023.
En esa línea, unos 224.000 trabajadores estarán regidos por esa nueva legislación, de acuerdo con cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La ley, promovida por congresistas de Perú Libre y Avanza País, reemplazará al Decreto de Urgencia n.° 026-2020, que regula el trabajo remoto; y la Ley n.° 30036, la norma actual sobre teletrabajo que data del 2013.
Uno de los cambios más importantes sobre el teletrabajo gira en torno a la compensación de gastos por dichas actividades, como energía eléctrica e internet; así como la entrega de equipos tecnológicos. La ley recién publicada dispone que los empleadores asuman dichos desembolsos. Revisa el detalle en el siguiente cuadro:
Legislación anterior | Nueva ley | |
Entrega de equipos tecnológicos | -Puede realizarse por el trabajador o empleador. -Si es provisto por el trabajador, aplica la compensación de gastos. | -Corresponde al empleador. -Cuando se acuerde que el trabajador aporta sus propios equipos, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. -Se debe proporcionar soporte tecnológico vía remota. -Se realizan ajustes razonables para el personal con discapacidad. |
Compensación de gastos | -La totalidad de los gastos son asumidos por el empleador, incluso los de comunicación. | -Aplica respecto del internet y energía eléctrica cuando las labores se ejecutan en el domicilio del trabajador, salvo pacto en contrario. -El monto otorgado califica como condición de trabajo y se registra en planilla. |
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La formulación “salvo pacto en contrario” es fundamental, ya que iría contra los trabajadores en nuestro mercado laboral, según el exministro de Trabajo Christian Sánchez. “El ‘pacto en contrario’ en el Perú, donde no hay organizaciones sindicales, es el abuso del empleador con el trabajador que le impone. Dice: ‘Si tú no aceptas poner tu computadora y pagar tú la luz, la conexión a internet, simplemente no te contrato’”, señaló a La República.
Sin embargo, el Ejecutivo aún tiene oportunidad de realizar precisiones en el reglamento de la ley para evitar que los trabajadores en esta modalidad se pudieran ver perjudicados, indicó el abogado César Gonzáles Hunt, socio del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria. Tal escenario solo debería ser una opción para empresas que demuestren no poder asumir costos adicionales.
La reciente norma sobre teletrabajo presenta diferencias con la vigente Ley N.° 30036, que data del 2013, y el Decreto de Urgencia N.° 026-2020, emitido durante pandemia, que regula el trabajo remoto. El estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU&Uría brindó una comparación entre el escenario actual y los cambios que implementará la nueva legislación.
Legislación anterior | Nueva ley | |
Jornada laboral | -Acorde al marco normativo vigente. | -De acuerdo al marco normativo vigente. Los trabajadores laboran en la misma jornada que se tiene en el trabajo presencial (con los límites de 8 horas diarias o 48 semanales). -Se reconoce la existencia de situaciones de excepción: personal no sujeto a fiscalización inmediata, personal de dirección, personal que brinda servicios intermitentes. -Se agrega jornadas flexibles; es decir, distribución libre de la jornada de trabajo respetando los límites. -La implementación del control del tiempo de trabajo es a costo del empleador. |
Otro punto novedoso de la nueva ley hace referencia a la ‘desconexión digital’ como derecho de los trabajadores. De acuerdo con el texto aprobado, este punto busca asegurar “tiempo libre con motivo de un descanso” durante las horas que no corresponden a la jornada regular. De esta manera, se intenta garantizar “el disfrute del tiempo libre, el equilibrio entre la vida laboral, privada y familiar”. La forma de aplicar esta disposición depende de si el empleado está sujeto o no a fiscalización.
Legislación anterior | Nueva ley | |
Desconexión digital | -No se reconoce de manera expresa. | -Se reconoce expresamente el derecho a desconectarse digitalmente al término de la jornada de trabajo. -Personal sujeto a fiscalización: no está obligado a responder requerimientos fuera de jornada regular, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. -Personal no sujeto a fiscalización (aquel que realiza actividades intermitentes o que distribuye el tiempo de su jornada): mínimo 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. |