El pago a los jubilados del Decreto de Ley n.° 19990 iniciará desde el 7 de septiembre bajo la modalidad de abono en cuenta bancaria, así lo dio a conocer la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Por ello, a partir de esa fecha, este grupo de pensionistas jubilados podrá gestionar el retiro de su dinero a través de ventanilla, en cajeros automáticos o vía agentes bancarios más cercanos a sus viviendas.
A continuación, te compartimos el cronograma oficial de septiembre proporcionado por la ONP, según la primera letra del apellido paterno.
Debes saber que la pensión se deposita en las cuentas bancarias inscritas anteriormente. Asimismo, tienes la opción de disponer del dinero a partir de la fecha del depósito.
Letra de apellido paterno | Fecha asignada |
A-C | Miércoles 7 de septiembre |
D-L | Jueves 8 de septiembre |
M-Q | Viernes 9 de septiembre |
R-Z | Lunes 12 de septiembre |
Por su parte, quienes deseen recibir este dinero en la comodidad de su hogar, pueden inscribirse en la plataforma onpvirtual.pe de manera gratuita y solicitar el servicio de pago a domicilio. Así, desde el 14 al 23 de septiembre, podrán cobrar su pensión sin salir de casa.
Si tienes alguna duda o consulta, puedes comunicarte de varias formas:
“La ONP es un sistema de reparto, donde se va a aportar 20 años y se va a recibir una pensión mínima de S/ 500″, señaló Noelia Bernal, profesora de Economía de la Universidad del Pacífico, a este diario.
“En cambio, en la AFP el trabajador va a ahorrar en una cuenta individual —como si fuera una cuenta de ahorros—, no hay repartos con otros trabajadores y la pensión va a depender del ahorro y la rentabilidad”, añadió.
En primer lugar, los trabajadores que ingresan a un nuevo centro laboral deben indicarle a su empleador el sistema previsional al que pertenecen, si al privado o al público. Si se es parte del SPP, se debe informar a qué AFP se está afiliado.
En el caso de que la persona aún no se encuentre inscrita en ninguno de estos, debe escoger la opción que prefiera (AFP u ONP) y comunicársela a su empleador.
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los empleadores están en la responsabilidad de seguir los siguientes pasos si contratan a un trabajador que aún no está afiliado a ninguno de los sistemas de previsionales:
AFP y ONP