El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, promulgado por la Ley Nº 31526 el pasado 25 de julio, será entregado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y tiene el fin de brindar un bono de S/ 500 a las familias que perdieron sus casas producto de desastres naturales o por la acción humana para que puedan alquilar una vivienda en la cual hospedarse.
Te contamos más detalles sobre este nuevo apoyo económico que se otorgará mensualmente por un plazo máximo de dos años y cómo presentar tu solicitud con la casa que se arrendara.
El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias está destinado a las familias cuyas viviendas hayan colapsado, se encuentren inhabitables o estén en riesgo inminente debido a desastres naturales o inducidos por acción humana. Además, estos eventos deben contar con declaratoria de Estado de Emergencia vigente, promulgada mediante decreto supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Para ello, los Gobiernos locales de las zonas afectadas cumplen la función de verificación de daños. Ante una emergencia son los encargados de verificar el número de familias damnificadas. Esta información luego es validada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en campo.
“Cuando ocurre una emergencia, siempre el Gobierno local realiza la identificación vivienda por vivienda, se fija en cuáles son los daños y cuántas son las familias damnificadas. Nosotros como sector vamos a verificar esas viviendas, entrevistamos a los damnificados y recogemos ciertos datos”, precisó, en el programa de Facebook del MVCS “Expertos a tu servicio”, el arquitecto Miguel Musucancha, coordinador de Intervenciones Temporales de Vivienda del MVCS.
Asimismo, tras esta verificación, el MVCS lanza la convocatoria mediante resolución ministerial, en la cual se establece el ámbito de intervención, el número de bonos a entregar y la relación de los potenciales beneficiarios.
Según establece la ley, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) es la encargada de elaborar la lista de potenciales beneficiarios al bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. Tras esto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), mediante resolución ministerial, procederá a convocar a los potenciales beneficiarios para el otorgamiento del subsidio.
Tras esto, las familias deberán presentar tres solicitudes en las que indiquen dónde se ubica la nueva vivienda que van a arrendar, el distrito y provincia a la que pertenece, entre otros datos. Asimismo, se debe entregar una declaración jurada en la que se precise que no cuentan con otra casa aparte de la que quedó inhabitable o colapsada. Finalmente, se da un contrato de arrendamiento suscrito entre el representante del grupo familiar y el arrendador de la vivienda, con firmas legalizadas. Estos documentos se podrán descargar de las páginas web del MVCS y del Fondo Mivivienda, y presentarlos en el municipio o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS de la jurisdicción en la que ocurrió la emergencia. El ministerio evaluará estos documentos y, de ser el caso, coordinará si se debe subsanar alguna falta.
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Finalmente, con la información obtenida, el MVCS establece la lista final de beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias que será emitida en el Fondo Mivivienda para que, a través del Banco de la Nación, los damnificados puedan cobrar este subsidio y alquilar una vivienda por un plazo máximo de dos años.
Las fechas de inicio de cobro son publicadas en las plataformas digitales del MVCS y del Fondo Mivivienda, y son comunicadas a los Gobiernos locales correspondientes.
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) también tomará en cuenta los siguientes criterios o requisitos al elaborar la lista de beneficiarios: