Desde ayer empezaron a regir las nuevas reglas sobre la tercerización laboral en el Perú, para lo cual se dieron 180 días para que las empresas puedan adecuarse a los cambios realizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el pasado 23 de febrero.
De esta manera, las empresas ya no pueden abusar del uso de la tercerización, ya que ahora solo puede usarse esta figura para actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa; prohibiendo así la tercerización del personal en el núcleo del negocio.
Diego Motta, asesor del viceministerio de Trabajo del MTPE, detalló que la Sunafil ya puede intervenir de oficio o por una denuncia presentada por un trabajador -o una organización sindical- para verificar que la empresa esté haciendo buen uso de la tercerización.
Si bien hay sanción por no cumplir los nuevos lineamientos, los diversos cuestionamientos que ha sufrido el decreto supremo emitido por el MTPE ha provocado que varias empresas inicien un proceso judicial contra dicha norma que consideran inconstitucional porque, afirman, atentaría contra la libertad de empresa.
De acuerdo con Jorge Toyama, socio del Estudio Vinatea & Toyama, existen alrededor de 200 empresas que han logrado conseguir una medida cautelar por parte del Poder Judicial e Indecopi, lo cual les permite no cumplir con las nuevas reglas de tercerización hasta que se tenga una resolución final; por ende, las mismas quedan exoneradas de alguna sanción.
“Las empresas, cada uno por su lado, presentan juicios ante el Poder Judicial, que se llaman acciones de amparo, o procesos de barreras burocráticas ante Indecopi. Esas medidas de amparo deben estar en 200 aproximadamente, que impide la aplicación de estas normas que limitan, de acuerdo a estas medidas cautelares, la libertad de contratar terceros”, explica Toyama, quien añade que en los próximos días más empresas podrían conseguir esta medida cautelar.
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Asimismo, solo en Lima, unas 11 empresas y personas naturales, entre ellas la estatal Sedapal, han interpuesto demandas de acción popular para que se derogue los cambios al reglamento de la tercerización. De obtener un resultado favorable, se eliminaría los cambios en todo el país.
Toyama menciona que esta es la otra vía que han optado las empresas ya que el Congreso no derogó el decreto del MTPE.
Por su parte, el asesor del viceministerio de Trabajo, respeta la decisión de las empresas; sin embargo, considera que hubiese sido mejor que de manera voluntaria se adecúen a las nuevas reglas.
Además, indica que la Procuraduría Pública del MTPE será el encargado de defender la norma ante las demandas de acción de amparo. Mientras que la Procuraduría Constitucional del Ministerio de Justicia será la defensa en las acciones populares impuestas.
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Las empresas que incumplan con no haber eliminado la tercerización de trabajadores en los núcleos esenciales de sus negocios podrán ser sancionadas con multas de hasta S/241.638, según el tipo de empresa.
A modo de ejemplo, una empresa que se dedica a la fabricación de calzado, no podrá tercerizar a los zapateros, ya que son parte del núcleo del negocio. Un colegio tampoco podrá usar esta figura para contratar docentes.
También se sancionará si la empresa tercerizadora ha despedido al trabajador del núcleo del negocio como consecuencia de la adecuación a las nuevas reglas, salvo que la empresa principal la haya incorporado a su planilla. Multa sería de S/241.638.
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Diego Motta, asesor del Viceministerio de Trabajo
“Muchas empresas, en su pleno derecho, han planteado distintos procesos judiciales, desde acciones de amparo hasta acciones populares para impedir que se les aplique la norma sobre tercerización”.
Infografía-La República.
Infografía-La República.