Si en algún momento intentaste ocupar un puesto de trabajo dentro del Estado, debes haber escuchado sobre los CAS, nombrados y terceros, y probablemente no hayas entendido del todo el significado de estas denominaciones. Pero quédate tranquilo. ¡Aquí te lo explicamos!
Conversamos con Julio César Bazán, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), para poder aclarar estas modalidades de trabajo para un millón y medio de personas que laboran en el sector público.
Como su mismo nombre lo indica, son los trabajadores incorporados a la función pública o a la carrera pública. “Los trabajadores nombrados son aquellos que tienen un contrato a tiempo determinado”, explica Bazán.
Debido a su propia modalidad, estos son los trabajadores que gozan de más beneficios laborales. “Aunque las cantidades (sueldo) que reciben son bastante bajas, de todas maneras tienen reconocimientos que no tienen trabajadores como los CAS”, añade el presidente de CUT.
Los trabajadores nombrados son los que gozan de un mejor régimen laboral en el sector público.
El régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) es una modalidad especial de contrato laboral que se puso en efecto el 29 de junio del 2008. Esta vincula una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
“La diferencia con los trabajadores nombrados es que trabajan hasta un determinado año y ya son estables, pero les falta el reconocimiento de todos sus derechos”, explicó el especialista.
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Los beneficios que los trabajadores CAS gozan son los siguientes: una remuneración mínima vital, una jornada laboral de un máximo de ocho horas, vacaciones, afiliación a un régimen de pensiones, afiliación a EsSalud, derechos de sindicalización y huelga, descanso pre- y posnatal, licencia por paternidad y aguinaldo.
Según el presidente de CUT, los trabajadores CAS significan entre el 30% y 40% del total de las personas que laboran en el sector público.
Foto: El Peruano
Estos trabajadores prestan servicios como trabajadores dependientes, pero no son reconocidos como tales debido a que no se encuentran dentro de las planillas del Estado, sino que emiten recibos por honorarios.
Los trabajadores por terceros son los que gozan de menos beneficios laborales en el sector público. Foto: Andina
“En el caso de los trabajadores por terceros, a ellos se les paga a través de recibo por honorarios y aparecen como personas autónomas que no pertenecen a la plantilla de la entidad y, obviamente, son los más afectados”, declara el presidente de CUT.
Como bien explica el dirigente, estas personas no pueden acceder a los beneficios laborales que otras modalidades sí gozan, tales como CTS, vacaciones, gratificaciones, entre otros.
“Los están contratando como personas jurídicas que dan su factura, su recibo, y no tienen derechos laborales”, detalla Bazán.
Julio César Bazán informó que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) afilia en su estructura a trabajadores de las empresas privadas y públicas, así como a trabajadores autoempleados.
“En el sector de la empresa privada, el mayor problema es la temporalidad y la tercerización, que está precarizando el trabajo y que está haciendo diferencias entre unos trabajadores y otros, dependiendo del eslabón de la cadena de producción”, explica el representante sindical.
El Congreso tiene pendiente debatir la derogación del decreto que regula la tercerización colectiva y la elimina del núcleo de negocio de una actividad empresarial (DS 001-2022-TR). Hasta el 15 de julio, el Pleno no ha vuelto a poner en agenda este tema que fue llevado a cuarto intermedio el pasado miércoles 13 de julio ante la falta de consenso.
La República pudo conocer que representantes de la CGTP entablaron una reunión con la presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, Silvia Monteza (Acción Popular), y tras ello, la parlamentaria pudo comprender que el DS 001 no elimina la tercerización en lo absoluto, sino, solo la limita en actividades esenciales. En ese sentido, desde la CGTP afirman que Monteza dio su palabra que el tema no iba a volverse a tocar durante las horas que quedan de esta legislatura.
Movilización nacional a cargo de la CGTP. Foto: Jorge Cerdán.
El convenido entre el Ejecutivo y los empleados públicos indica que el bono de S/ 550 será pagado en diciembre de 2022. Para cubrir esta demanda, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un desembolso de S/ 316 millones.
Como siguiente paso, los sindicatos de cada institución llevarán a cabo un proceso de negociación descentralizado con el Gobierno. En dicha instancia, no se volverá a conversar sobre los acuerdos tomados a nivel nacional. Sin embargo, las partes podrían ponerse de acuerdo en torno a la entrega de un nuevo bono por cierre de pliegos.
Trabajadores del Estado tendrán aumento de sueldo y bono de S/ 550
El pago del Bono Minero se realizará a favor de aquellos pensionistas que presentaron su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2021. Foto: Andina