Una de las demandas de la provincia de Caylloma en anteriores mesas de trabajo por Majes Siguas II, era identificar los impactos de la operación de la infraestructura hidráulica de la primera etapa. La elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) iba a permitir ello. Recientemente, la empresa que confecciona dicho instrumento ha sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado por presentar “documentación falsa e información inexacta” justamente ante el Gobierno Regional de Arequipa (GRA) en 2017.
La firma FC Ingeniería y Servicios Ambientales. (FCISA) durante 36 meses no podrá participar en procesos de selección ni contratar con el Estado, ello se dispuso en la Resolución N°124-2022 publicada el 5 de mayo del 2022. El castigo fue informado por el Frente de Defensa del Distrito de Yanque ante la gobernadora regional Kimmerlee Gutiérrez, en la última reunión con dirigentes de Caylloma para solucionar el conflicto por la adenda 13 para Majes II. Incluso los dirigentes ya están cuestionando los talleres de FCISA al acusar que no participaron las juntas de regantes. El alcalde de la provincia de Caylloma, Álvaro Cáceres, indicó es muy importante el PAMA para sus pobladores. “Autodema debe responder por esta situación”, sostuvo.
El PAMA también será utilizado en parte de la construcción de la segunda etapa del proyecto agroindustrial. Es más, su no presentación se encuentra entre los incumplimientos del GRA que podrían ser causales de la terminación del contrato, según la versión de Cobra, concesionaria de Majes II. En su carta del 10 de enero del 2022, para buscar la caducidad del contrato, Cobra indica que el GRA no ha cumplido con entregar el PAMA que le permitirá ejecutar la refacción del aliviadero de la presa Condoroma, durante el periodo constructivo principal.
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A punto de finalizar la gestión de la exgobernadora Yamila Osorio, Autodema convocó la Adjudicación Simplificada N°008-2017 para la elaboración y aprobación del PAMA en noviembre 2018. El proceso lo ganó FCISA por S/ 983 mil 553. Sin embargo, mediante la Resolución N°259-2018 de Autodema, se declaró la nulidad de la buena pro, ante actos ilícitos.
La empresa presentó 2 documentos adulterados y 5 con información inexacta, confirmaría la OSCE. Para acreditar experiencia, la propia gerente general, Cary Vilchez Castañeda, entregó dos certificados de trabajo por realizar estudios de vías para Stahelky & MP Group SAC. La firma negó que dichos documentos los haya emitido. Además Vilchez emitió certificado 2012-2018 para Luis Silva Chávez, pero este era docente a tiempo exclusivo de la Universidad Nacional de Cajamarca. Además, suscribió declaraciones juradas por veracidad de los documentos, experiencia acreditada del personal clave, cartas de compromiso sobre Silva Chávez y para ella misma.
Pese a todas estas observaciones, FCSIA ganó una segunda convocatoria en la gestión del encarcelado Elmer Cáceres para la misma labor. El mismo Autodema lanzó el proceso en diciembre del 2019 y en febrero del 2020 se le adjudicó por S/ 885 000. El encarcelado Napoleón Ocsa firmó el contrato por ser entonces gerente de Autodema, el 3 de marzo del 2020. ¿Puede afectar la sanción impuesta a la cuestionada empresa?
Según el actual gerente de Autodema, Arturo Arroyo, no debería haber consecuencias. “La sanción es posterior”, señaló brevemente. La elaboración tuvo retrasos por la pandemia. Y es que en el contrato se estipuló finalizar en diciembre del 2020. Arroyo informó que FCISA cumplió con presentar los 5 entregables del documento y que el producto final está siendo evaluado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
Ronald Fernández - Exgerente de Autodema
El PAMA es un plan de mitigación ambiental para resarcir cualquier impacto que hubiera por la operación de un proyecto. Ante la sanción a la empresa, es muy extraño que con esos antecedentes vuelva a ganar un proceso. Autodema debe analizar el tema con sus abogados. Habría que ver si la empresa está calificada para hacer este PAMA y evaluar el producto final para determinar si se cumplió lo pactado en el contrato. Genera dudas una empresa que falsificó documentos. ¡Cómo se puede confiar en una empresa así! Sobre la exigencia del PAMA por parte de Cobra al GRA, no lo puede hacer porque no está estipulado en el contrato. Así es que no puede advertir resolver el contrato sobre algo que no está en el documento. Reparar el aliviadero de la presa de Condoroma sí es una obligación de Cobra.