El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) decidió elevar los requerimientos de encaje en moneda nacional, con el objetivo de complementar los recientes incrementos de la tasa de referencia y reforzar el control monetario.
De esta manera, se aprobó el aumento del encaje mínimo legal a 4,5% en noviembre de 2021, a 4,75% en diciembre de 2021 y a 5% desde enero de 2022.
El requerimiento de encaje será el máximo entre aquel que resulte de aplicar la tasa de encaje del periodo base (julio 2021) a las obligaciones sujetas a encaje hasta el nivel del periodo base; y de una tasa de encaje marginal de 25% sobre el aumento del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje (TOSE) con respecto al periodo base y el encaje mínimo legal correspondiente al periodo de evaluación.
Adicionalmente, a partir de noviembre de 2021, regirá un encaje medio máximo equivalente al 6% del flujo del TOSE del periodo de evaluación. Este requerimiento de encaje máximo permitirá mantener una baja dispersión en las tasas medias de encaje entre entidades financieras.
Cabe señalar que, en agosto de 2021, se incrementó la tasa de encaje medio mínima de 4% para setiembre a 4,25% y 4,5% para octubre y noviembre de 2021, respectivamente. En dicho mes también se elevó el requerimiento mínimo de cuenta corriente de 0,75% a 1% del TOSE, desde octubre de 2021.
Asimismo, se aprobó a partir de setiembre un encaje marginal de 25% del flujo de TOSE del periodo de evaluación con respecto a julio de 2021.
El encaje es un instrumento de política monetaria que consiste en el requerimiento a las entidades financieras de mantener un porcentaje de sus obligaciones (principalmente depósitos) bajo la forma de caja en bóveda o cuenta corriente en el BCRP.