
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó las multas de 51 UIT y 8,1 UIT para las empresas de telefonía Entel y Telefónica, respectivamente, por distintas infracciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.
En el caso de Entel, la multa ratificada, ascendente a 51 UIT (S/ 224.400), se resolvió luego de que la empresa de telefonía incurrió en el envío de cuarenta y cinco (45) documentos que no corresponden al pago de deudas indicadas, durante un trámite de solicitud de portabilidad.
Por su parte, la multa confirmada para Telefónica del Perú, ascendente a 8,1 UIT (S/ 35.640), corresponde al incumplimiento de la medida correctiva anteriormente impuesta a través de la Resolución Nº 496-2015-GG/OSIPTEL. Ello atañe a la no devolución de importes ascendentes a S/. 1.196,84 al abonado Telecom Clade SCRL y S/. 6.727,55 a 24 abonados inactivos.
En las últimas semanas, Osiptel también ratificó, en segunda instancia, las multas impuestas a Claro por 548,72 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y que, en este caso, equivalente a US$ 580.454 (S/ 2 millones 414 mil 368) por no cumplir con los compromisos de mejoras prestacionales establecidos.





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