El último 26 de septiembre, el primer ministro Guido Bellido comunicó a través de Twitter que convocaría a la empresa Pluspetrol, encargada de explotar y comercializar el gas de Camisea, para renegociar el reparto de las utilidades generadas por la actividad que realiza. Además, añadió que de no llegar a un acuerdo, optaría por “la recuperación o nacionalización” del yacimiento gasífero.
Según el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en el 2000 el Perú otorgó a la empresa Pluspetrol Perú Corporation la licencia para la explotación de los hidrocarburos de Camisea. “Pluspetrol se encarga de realizar las actividades de exploración y explotación de las reservas de gas natural en Camisea y su procesamiento en la Planta de Fraccionamiento de Las Malvinas en Cusco, donde se separan los líquidos y gas seco”, se señala en su sitio web oficial.
¿En qué consistiría la nacionalización planteada por Bellido? La Constitución Política del Perú no hace referencia a un proceso de nacionalización. Pero en su artículo 70 refiere la existencia de un “procedimiento expropiatorio” y señala que “nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”.
En tanto, la Ley General de Expropiaciones (Ley 27117), en su artículo 2 define la expropiación como “la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”.
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Según el abogado colombiano y especialista en Derecho Comercial Internacional Felipe Toro Echeverri, en su artículo Nacionalización de empresas en Latinoamérica, la nacionalización consiste en “la readquisición de empresas o sectores productivos, que fueron propiedad del Estado en el pasado”. De acuerdo al artículo publicado en la Revista de Negocios Internacionales de la universidad colombiana EAFIT, la nacionalización coincidiría con la estatización en tanto ambos procesos buscarían “la adquisición de empresas y bienes a favor del Estado por razones de soberanía e interés nacional”.
Al respecto, la politóloga Maria Paula Távara se refirió también al concepto de nacionalización como un proceso en el que un bien es “recuperado o transformado como parte del Estado”; es decir, se vuelve público. “En ese sentido, se vincula muy directamente con estatizar, que es un término que se utiliza más en materia económica, pero que significa volver una empresa o un recurso parte del Estado”, detalló en diálogo con PerúCheck.
Asimismo, Távara relacionó la idea de nacionalización con las narrativas políticas propuestas por las corrientes de gobiernos populares en América Latina. Agregó que se sostiene “la idea de que el estado-nación recupera lo que por mucho tiempo fue privatizado en medio de un contexto de privatización”, en aras de un nuevo proceso en el que se plantean “economías nacionales y la priorización de lo público”.
La politóloga afirma que, en tanto la idea de nacionalización se inscribe con distintos matices en discursos políticos actuales, es complicado pretender englobar el término en una sola definición.
Tal es así que el actual partido de gobierno, Perú Libre, planteó ya desde su propia retórica su idea de la nacionalización del gas de Camisea en el ideario que presentaron como plan de gobierno ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el contexto de la pasada campaña electoral.
En ese documento, se planteó que “la estatización o nacionalización de los principales yacimientos mineros, gasíferos, petroleros y centros energéticos, es lo que garantizará dar uso a nuestros recursos con la soberanía del caso. [...] Los principales yacimientos de la gran y mediana minería [...] deben ser nacionalizados y pasar descentralizadamente a la administración de los gobiernos regionales según su jurisdicción. El yacimiento gasífero de Camisea, los pozos petroleros, refinerías y centrales hidroeléctricas, también”.
De acuerdo a la ya referida Ley General de Expropiaciones, la causal de un procedimiento de expropiación, así como el uso o destino que tendrán los bienes expropiados, deberá ser por necesidad pública o seguridad nacional. En caso la solicitud de expropiación no cumpla con esos requisitos, el artículo 6 señala que dicho pedido se declara como improcedente.
El abogado constitucionalista Erick Urbina explicó a PerúCheck que el concepto de “necesidad pública” o “seguridad nacional” está sujeto a interpretación. “Es bastante subjetivo, queda a interpretación de un juez, incluso. Podría darse una situación de catástrofe nacional o podría ser una pandemia o una situación de guerra”, precisó.
Por otro lado, el especialista resaltó que en el caso de que se plantee expropiar un consorcio, como es el caso de Camisea, es necesario que el Estado dialogue con la empresa encargada de explotar los recursos del país para llegar a un consenso.
“[En el caso de un consorcio] primero el Estado lo que tendrá que hacer es ponerse de acuerdo, porque lo que está proponiendo es que sea el Estado quien maneje estas concesiones y ya no esté del lado de los privados. Pero, para ello, ya hay una ley orgánica que les ha dado esa concesión”, mencionó.
Al respecto, el artículo 7 de la Ley General de Expropiaciones, en su inciso A, señala que el órgano competente para realizar este procedimiento es el Congreso de la República. A través del Parlamento se emitirá la ley que permitirá la ejecución de la expropiación del bien en cuestión.
El abogado constitucionalista Erick Urbina señaló que un ejemplo de la interpretación que se le da al artículo 70 de la Constitución se vivió el 2020, cuando el expresidente Martín Vizcarra apeló a dicha norma para llegar a un acuerdo con las clínicas privadas.
El 24 de junio de 2020, durante una conferencia de prensa, el entonces presidente de la República expresó su preocupación ante el aumento excesivo de precios de los medicamentos por parte de las clínicas privadas, a raíz de la llegada de la pandemia de la COVID-19.
Vizcarra anunció que tras no llegar a un acuerdo con representantes de las clínicas privadas, respecto de la problemática que generaba el alto costo de los medicamentos durante la pandemia, otorgaba un plazo de 48 horas a estas empresas para reconsiderar su postura o, de lo contrario, apelaría al artículo 70 de la Constitución.
Al día siguiente del anuncio, el secretario ejecutivo del Acuerdo Nacional, Max Hernández, declaró a RPP Noticias que el Estado y las clínicas habían llegado a un acuerdo que beneficiaría a pacientes diagnosticados con la COVID-19.
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El 28 de julio de 1987, el entonces presidente Alan García anunció en su mensaje a la nación la presentación del proyecto de estatización de la banca. “Presento por ello el proyecto de ley para la nacionalización de los bancos y todas las instituciones financieras y de seguros, reservando esas actividades al Estado por convenir al interés social”, señaló en su discurso aquella vez.
Su anuncio estaba inscrito en la Constitución de 1979, que en su artículo 125 señalaba que “la propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa”.
De acuerdo a una línea de tiempo del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), esta medida fue planteada por García en reprimenda al sector empresarial que, según entendía el expresidente, no había reinvertido sus ganancias en la economía interna. “La estatización de la banca era precisamente una medida para controlar los capitales e inyectarlos a la economía”, explicaron desde el instituto.
Esta medida “despertó la oposición de los sectores empresariales y de la derecha política, destacando la figura de Mario Vargas Llosa entre los opositores”.
Finalmente, de acuerdo al artículo “A 30 años de la estatización de la banca en el Perú” del especialista en derecho bancario Jorge Machuca, la norma presentada por García fue aprobada por el Congreso y publicada en octubre de 1987. Sin embargo, sus efectos fueron menguados, primero, por el Poder Judicial, que declaró procedentes las acciones de amparo que presentaron algunos de los bancos intervenidos; y segundo, por la cámara de senadores, que neutralizó la norma al permitir que “los grupos económicos evitaran que el Gobierno tome el control de las entidades sujetas a la Ley”, al ‘democratizar’ la propiedad de las empresas; es decir, transferir la mayor parte del accionariado a sus empleados.
Según informó en su momento el diario español El País, ese episodio afectó gravemente al sistema financiero peruano. “Estos movimientos especulativos condujeron (...) a la caída del presidente del Banco Central de Reserva, a la pérdida de cerca de 60 millones de dólares y a la fuga de divisas”, señalaron en ese entonces.
La expropiación es un procedimiento establecido en el artículo 70 de la Constitución que permite la transición forzosa de un bien privado a favor del Estado. Este proceso se realiza por necesidad pública o seguridad nacional, conceptos que están sujetos a interpretación. Asimismo, le compete al Congreso de la República promulgar la ley que permitirá la ejecución de la expropiación.
En el caso de un posible intento de expropiación del gas de Camisea, el constitucionalista Erick Urbina dijo a PerúCheck que sería necesario un diálogo entre el Estado y la empresa encargada de explotar los recursos, ya que legalmente existe una concesión otorgada a los privados.
Explicador elaborado por Valeria Coca para la alianza PerúCheck