El Congreso de la República promulgó por insistencia la norma que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625 de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
La ley dispone la devolución total de los aportes a los fonavistas independientes y dependientes, tanto por lo descontado de sus remuneraciones como los efectuados por sus empleadores.
Asimismo, se busca dejar sin efecto el cálculo de 10 soles por cada aporte establecido anteriormente y garantiza la devolución del monto total actualizado con la tasa de interés legal y el Índice de Precios al Consumidor.
También desintegra la actual Comisión Ad Hoc, y al día siguiente de la publicación de la norma se deberá instalar una nueva comisión con mayor representación de fonavistas.
Es así que ahora estará encabezado por cuatro integrantes de la Federación Nacional de Fonavistas del Perú, además de dos representantes del MEF y uno de la ONP.
La ley no requiere reglamentación, y será la nueva Comisión Ad Hoc del FONAVI la encargada de elaborar el plan operativo en el plazo de 30 días calendario; es decir, a fines de mayo se conocería cuánto recibirá cada fonavista.
La norma encarga al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a los fondos de contingencias existentes, asigne a la Comisión Ad Hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada en la presente ley.
Cabe precisar que el Ejecutivo observó esta norma y, aunque tarde, mandó una propuesta alternativa para facilitar la viabilidad de la devolución de aportes. No obstante, este fue desestimado por el Congreso, quien agilizó su debate y aprobación por insistencia en el Pleno.
Aunque aún no se ha pronunciado al respecto, es posible que el Ejecutivo presente una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra esta norma, ya que consideraba ilegal el cálculo dispuesto que -según señalaron- ascendía a 3,8 billones de soles, además de otros puntos cuestionados.