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Economía

Aire para las microfinancieras

“El Decreto de Urgencia crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, incluye a las Cajas Municipales en general (...)”.

larepublica.pe
“El Decreto de Urgencia crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, incluye a las Cajas Municipales en general (...)”.

Patricio Quintanilla Paulet

Rector U La Salle

El impacto de las medidas económicas tomadas por las autoridades, como consecuencia de la pandemia, afectaron al sistema financiero en general, pero como sucede en estos casos, las más afectadas fueron las instituciones pequeñas que se caracterizan por el otorgamiento de facilidades crediticias a las micro y pequeñas empresas.

En la actividad comercial, se presentaron serias dificultades que llevaron a situaciones de incumplimiento de obligaciones, con dos consecuencias indeseadas: deterioro de la cartera de colocaciones, obligando a reservas adicionales y pérdida de liquidez; es por ello que se reduce la posibilidad de nuevas colocaciones e inclusive de reprogramación de deudas.

El último jueves se ha publicado el Decreto de Urgencia 037-2021, estableciendo medidas extraordinarias para contrarrestar este problema y, como lo dice la mencionada norma, se protegerán los ahorros del público en esas instituciones, se preserva la estabilidad macroeconómica y se restaura la cadena de pagos afectada por los hechos mencionados.

La medida

El Decreto de Urgencia crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, incluye a las Cajas Municipales en general y a otras instituciones especializadas en este rubro de operación.

Las medidas son innovadoras y transitorias; una de ellas es la participación del Estado en el capital social, mediante la emisión de acciones preferentes, las cuales podrán ser recompradas, al mejorar la situación que originó el problema. Otra opción es la compra de bonos subordinados, emitidos por la institución financiera.

Esto es aplicable a las instituciones financieras cuya cartera este constituida por no menos de 50% de sus colocaciones a micro y pequeña empresa. Las instituciones privadas podrán acogerse, previo acuerdo de su Junta General de Accionistas.

Conclusión

Este es un esfuerzo adicional, muy bien diseñado porque además de los beneficios ya mencionados, consolida la posición patrimonial de la institución con la participación del Estado como accionista, de manera transitoria y extraordinaria.

Es de esperar que con esta medida, se logren los objetivos propuestos y sea realmente transitoria para no desvirtuar la estructura del sistema microfinanciero.