El Ministerio de Energía y Minas (Minem) incluyó al Diesel BX destinado al uso vehicular al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
De acuerdo al decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, esta inclusión será por un plazo de 90 días calendarios.
Esta disposición es para activar el mecanismo de estabilización mediante la aplicación de compensaciones (descuentos) y aportaciones (primas) sobre los precios de venta primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular con el fin de mantener dichos precios estabilizados y evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales se traslade a los consumidores finales de la cadena de comercialización de dicho combustible.
La norma precisa que el Precio de Paridad de Importación correspondiente al 29 de marzo del 2021 se considerará como el límite superior de la Banda de Precios del Diesel BX destinado al uso vehicular. Mientras que el ancho de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX será de S/ 0.50 por galón.
Las Compensaciones o Descuentos generadas como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular serán aplicados por los Productores e Importadores para que el precio de dicho combustible se mantenga estabilizado y sin variación con respecto al precio de venta primaria.
Este descuento será compensado por el Administrador del Fondo y se efectúa dentro de los 10 días hábiles de presentada la Autoliquidación correspondiente ante el Administrador del Fondo. Tendrán prioridad de pago los productores e importadores que mantengan sus precios de venta primaria estabilizados.
También se encuentran dentro del alcance de esta norma las empresas cuya única actividad económica corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y/o de mercancías, debidamente identificados por los gobiernos regionales y/o locales, de acuerdo con el Sistema Nacional de Registro de Transporte y Tránsito (Sinarett).
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como los gobiernos regionales y/o locales en un plazo máximo de 15 días hábiles, remitirán al Osinergmin el listado actualizado de empresas que conforman el padrón de vehículos autorizados cuya única actividad económica corresponde a la prestación del servicio de transporte de personas y/o de mercancías, de acuerdo al Sinarett. Mientras no se tenga el padrón actualizado, se utilizará la lista vigente disponible.
Finalmente, se dispone que Osinergmin en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la presentación del listado, publicará la relación de consumidores directos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
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